A pesar de que a ningún emprendedor/empresario le gusta tener que hacer frente a situaciones en las que su empresa no va bien, la crisis provocada por el Coronavirus ha derivado a muchas empresas a la quiebra y a la necesidad de la disolución de la misma, entrando como consecuencia de esto, en un largo y costoso proceso de Concurso de Acreedores para arreglar las cuentas de cara al cese de actividad.

No obstante, una figura menos conocida que el concurso de acreedores tradicional que comienza a ganar notoriedad en la sociedad actual y que puede ser extremadamente útil para un grueso de los nuevos emprendedores que, tras un tiempo de actividad, se ven obligados a cesar las operaciones. Se trata del Concurso de Acreedores Express que, como su propio nombre indica, dispone de la rapidez de ejecución del mismo como su principal bondad.

Las empresas que, estando en situación de insolvencia carezcan de patrimonio o, de tenerlo, sea residual a efectos de liquidación,  pueden acogerse a esta modalidad de Concurso.

El artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal establece “… podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros…”.

 

Pero ¿en qué consiste exactamente este tipo de Concurso Express y en qué casos se puede uno beneficiar de uso en lugar de tener que recurrir a la figura estándar de Concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores express, es aquel proceso que permite disolver una empresa que no dispone de un gran número de bienes o activos en el momento de entrar en el proceso, como comentábamos anteriormente. Que esto sea así, facilita los trámites de cara a rendir las cuentas finales, puesto que el deudor no tiene que presentar responsabilidades sobre los mismos.

Un concurso de acreedores express como salida rápida.

Algo que puede parecer insignificante en un principio termina siendo capital a la hora de resolver el proceso del concurso de acreedores, ya que con la figura del concurso express la totalidad de las acciones pueden concluirse en un periodo de entre uno y tres meses, aproximadamente. El plazo variará en función del volumen de actividad que se encuentre manejando el juzgado concreto que se encuentre llevando el caso.

 

Una vez llegue el momento, el juez abrirá y cerrará el caso en el mismo auto, lo que compone uno de los hechos clave para que el concurso de acreedores express disponga de una tan notable celeridad a la hora de efectuarse.

Todo ello compone una salida de gran interés para las empresas en precario estado de solvencia que no quieren aumentar las deudas con empleados y proveedores, por ejemplo, facilitando un proceso corto y mucho más sencillo que un concurso de acreedores al uso.

 

Un concurso de acreedores express como salida económica.

La otra de las grandes características del concurso de acreedores express es que este es especialmente barato si se tiene en cuenta el coste típico de los procesos burocráticos. Supone una de las consecuencias de los puntos anteriormente mencionados, dado que la simpleza de los casos que se suelen afrontar en estos trámites,  permite reducir el tiempo que un letrado tiene que estar trabajando con una empresa y, por tanto, también el dinero.

Además, con el concurso de acreedores express no se requiere un administrador concursal que se haga cargo de tomar las riendas del estado de la empresa a lo largo del proceso, por lo que se elimina a una de las principales figuras en términos de gasto. También afecta de manera positiva al tiempo, pues todo lo que componga la agilización de los trámites repercute en ello de manera positiva.

Sin duda, el aspecto económico es uno de los más atractivos del concurso de acreedores express, dado que a nadie le gusta invertir más dinero del necesario en un proceso que, a fin de cuentas, se está llevando a cabo como vía obligatoria para poner fin a una aventura empresarial. Es por ello que debe ser uno de los considerados, en el caso de que se cumplan los criterios para acogerse a él, si llega el momento de enfrentarse a una situación de dicha índole.

El concurso de acreedores express requerirá, eso sí, la asistencia de profesionales en la mayoría de los casos. Solo con ellos se podrá efectuar de la manera más eficiente, rápida y económica posible sin incurrir en errores que demoren el proceso o provoquen otras consecuencias administrativas o legales de mayor gravedad.

 

Documentación necesaria para la solicitud de Concurso express.

El artículo 6.2 de la Ley Concursal establece la documentación que debe acompañar a la solicitud de concurso de acreedores.

Dicha documentación es la siguiente:

  • Poder Especial. Para solicitar el concurso a favor del Procurador. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.
  • Memoria. La memoria expresiva de la historia económica y jurídica, indicando:
    • Actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años
    • Establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular
    • Causas del estado en que se encuentre.
    • Identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas.
  • Inventario de bienes y derechos. En el cual se indicará:
    • Naturaleza
    • Lugar en que se encuentren
    • Datos de identificación registral en su caso
    • Valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual.
    • Gravámenes, trabas y cargas.
  • Relación de acreedores. Se indicará por orden alfabético, la relación de acreedores,  con expresión de:
    • Identidad
    • Domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos
    • Cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos
    • Garantías personales o reales constituidas.
    • Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
  • Plantilla de Trabajadores. Se indicará por orden alfabético, la relación de trabajadores, y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere.
  • Documentación Contable. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:
    1.  Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.
    2. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
    3. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
    4. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

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