En paralelo a la defensa de cambios hostiles en el control de la gestión de las empresas, el Ejecutivo ha adoptado una medida tendente a evitar que durante el periodo de alarma y los meses siguientes ninguna empresa se vea obligada a declararse en concurso. Las empresas insolventes están eximidas por tanto de la obligación de declararse en concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma, según consta en el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros con medidas económicas para afrontar la crisis del coronavirus.

En su artículo 43, el decreto señala que habrán de transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre. Así establece el Gobierno que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Además tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Fuente: Agencia EFE, El País

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