En el momento en que una sociedad, o su órgano de administración o dirección, detecten que la sociedad se encuentra en situación de insolvencia (ya sea actual o inminente), tendrá la obligación de solicitar la declaración del concurso en un plazo de 2 meses, por lo que el siguiente paso para ello es buscar a los profesionales adecuados para que lleven a cabo dicho proceso y puedan asesorar tu caso particular.

Declarado el concurso, la empresa, continuará con su actividad si así lo viniera haciendo al momento de declararse el mismo, si bien lo hará bajo la tutela y supervisión del Administrador Concursal que sea nombrado por el juez.

A partir de este momento, el devenir del concurso vendrá determinado por las peculiaridades de cada empresa, por lo que es recomendable que la misma se acompañe de un equipo multidisciplinar que le guíe durante las sucesivas fases.

 

¿Qué ocurre si no presentamos el Concurso de Acreedores?.

Como comentábamos, una vez el empresario ha detectado que su empresa se encuentra en estado de insolvencia debe cumplir con el deber impuesto por la Ley Concursal en su artículo 5.1, esto es, solicitar la declaración de concurso dentro de los des meses siguientes.

El no cumplir a tiempo con dicha obligación tiene varios efectos, como por ejemplo, que se le condene como culpable del agravamiento de la insolvencia de la empresa, con la posible inhabilitación al empresario; el que se solicite por un tercero la declaración del concurso, perdiendo las facultades sobre la empresa; y, en definitiva, la pérdida del control sobre la sociedad y el no poder dar una correcta solución a la situación de crisis, y conseguir el reflote de la misma.

A continuación enumeraremos las diferentes secuelas que puede generar el no solicitar el concurso de acreedores:

  1. Que se presente por parte de un acreedor una solicitud de concurso necesario.
  2. Que se inicien procedimientos de embargo y ejecución sobre los activos de la sociedad.
  3. El empeoramiento del estado de crisis e imposibilidad de alcanzar un acuerdo con acreedores.
  4. La calificación del concurso como culpable por agravamiento de la insolvencia, con la repercusión que puede tener sobre el empresario persona física.

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