La nueva Ley Concursal incorpora un profesional que es importante que conozcamos, el reestructurador. ¿En qué consiste su labor y qué funciones tiene?.

Tal y como habíamos comentado en nuestro anterior artículo,  la finalidad de las modificaciones de la normativa responde a la necesidad de adecuar nuestras leyes a la legislación europea referente a la insolvencia y a la restructuración.

Paralelamente, tras la crisis producida por la pandemia, los concursos de acreedores aumentaron sustancialmente. Es habitual que la finalización del concurso termine con la liquidación de los activos de la empresa y, en consecuencia, con la actividad económica.  De hecho, a día de hoy, más de un 90% de concursos de acreedores concluyen de dicho modo.

Uno de los principales propósitos de la Ley Concursal será “salvar” a algunas empresas (en especial a las industrias) con problemas financieros de la venta total de sus activos para que puedan acogerse a un plan de reestructuración. Por lo tanto, podrán seguir conservando su empresa. 

 

¿Quiénes podrán beneficiarse del plan de restructuración? 

Únicamente podrán hacerlo aquellas empresas que, a pesar de su delicada situación económica, sean todavía viables. Es decir, que exista la posibilidad real de que el negocio pueda dar suficientes beneficios. O dicho de otra forma, cuando la empresa tenga más valor en funcionamiento que con la venta de su patrimonio. Para ello, en el proceso de reestructuración es imprescindible que se aporte un informe de viabilidad.

Los planes de reestructuración, que se configuran como una herramienta pre-concursal, podrán suponer la modificación del activo, del pasivo y de los fondos propios del deudor. También las unidades productivas o la empresa en su totalidad puede ser objeto de reforma.

 

¿La figura del reestructurador es obligatoria?

No, aunque es muy necesaria si queremos que el plan de reestructuración sea homologado y vincule también a los socios que hubieran votado en contra del mismo, por ejemplo.

Su intervención será obligatoria si el juez lo estima conveniente.

Si un porcentaje relevante de acreedores o el deudor lo solicitan.

 

Funciones del reestructurador.

Las funciones del reestructurador se basan principalmente en asistir al deudor y a los acreedores para la negociación y la elaboración de los planes de restructuración. 

También hace labores de mediación entre el deudor y los acreedores y elabora informes y los presenta al juez, en especial el informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento (en caso de que el plan de reestructuración no cuente con la aprobación de todas las partes).

El papel del reestructurado es en esencia el de asistir a la empresa deudora y a los acreedores en la fase de negociación y de elaborar el plan de reestructuración que busquen la viabilidad de la actividad económica.

También están entre sus labores la mediación entre ambas partes -empresa y acreedores- y la elaboración de informes que ha de presentar ante el juez competente, sobre todo aquél informe que determina el valor de la empresa en funcionamiento cuando el plan de reestructuración no cuenta con la aprobación de todas las partes.

Podría pensarse que la figura del reestructurador es muy similar a la del administrador concursal, pero la clave está en que el primero no interviene ni supervisa los poderes administrativos (detallados en anteriores artículos) y tampoco la disposición patrimonial de la empresa deudora.

El experto en reestructuraciones, a diferencia del administrador concursal, no interviene ni supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

 

 

¿Qué conocimientos debe tener este profesional experto?.

Es fundamental que tenga experiencia acreditada en reestructuraciones o en administración concursal y además poseer estudios jurídicos y financieros. 

Pueden ser reestructuradores las personas físicas y las jurídicas. El juez, mediante auto, es quién hace el nombramiento, la retribución a percibir y la duración del cargo.

La Ley Concursal exige a los reestructuradores un seguro de responsabilidad civil para la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio de su labor profesional, así como para la infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.

Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ser reestructuradores y es el juez quien hace el nombramiento mediante auto de esta figura, así como la determinación de los honorarios y la duración del cargo.

La reforma concursal también exige a los reestructuradores un seguro de responsabilidad civil para la indemnizar posibles daños y perjuicios de su labor profesional, así como para la infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.

Por tanto, la figura del experto en reestructuración es esencial para revertir los problemas económicos de las empresas que pueden sobrevivir con un buen plan de reestructuración que refleje los acuerdos entre los acreedores y la empresa deudora necesarios para continuar con la actividad económica.

Entre las críticas a esta nueva figura en plena tramitación de la reforma por parte de los economistas destaca la falta de definición de los conocimientos exigibles al reestructurador. Es decir, que no se exija una profunda experiencia económica para desempeñar este papel.

Otra de las cuestiones más polémicas es la relativa a la ley de segunda oportunidad, que como hemos comentado en publicaciones anteriores, queda limitada por el mantenimiento de la mayoría del crédito público, lo cual se prevé fomente la economía sumergida y rebaje así la recaudación.

En definitiva, la figura del experto en reestructuración será clave para paliar los problemas económicos de las empresas que pasan por un mal momento en sus finanzas pero que con una buena negociación y un plan que refleje los acuerdos entre los acreedores y el deudor, pueden “tirar adelante” sin necesidad de someterse a una liquidación concursal. 

 

 

 

 

 

Fuentes: olmocorporate.com / atalantayabogadas.es

 

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