Como ya comentábamos en anteriores post, finalizada la moratoria concursal el pasado 30 de junio, el 5 de Septiembre de 2022 se publicó en BOE  la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

No obstante, al igual que su antecesora, la ley concursal no prevée ninguna especialidad ni diferenciación de trato respecto de los concursos de acreedores de empresas familiares.

 

Las características singulares propias de este tipo de sociedades, entre otras, son las siguientes:

(i)  El hecho de que la propiedad o el poder de decisión pertenecen total o parcialmente a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí,

(ii)  Así como por la capacidad de autorregular sus propios intereses a través de los llamados protocolos de familia o pactos parasociales (shareholders agreements).

El enfrentamiento entre los socios y los miembros de la familia puede ser directo si en un momento dado, y a la vista de la incapacidad de la empresa para afrontar sus obligaciones de pago, surgen opiniones divergentes sobre cuál es la mejor opción para la sociedad y qué medidas habrían de adoptarse ante una situación de iliquidez o insolvencia.

 

Como causas o consecuencias destacables, además de la crisis provocada por el Coronavirus y esta nueva que estamos empezando a experimentar, desde nuestro punta de vista las causas generadoras de la insolvencia consustanciales a este tipo de empresas son:

1)     Gestión deficiente de la sociedad que se arrastra desde la 1ª generación: falta de adaptación a las exigencias de los nuevos mercados.

Una de las mayores dificultades con las que nos encontramos en la práctica es que el fundador asuma su retirada de las empresa, y con ello el cambio generacional, tanto en la propiedad como en la gestión empresarial.

La falta de previsión de nuevos criterios de gestión empresarial conlleva la transmisión de la empresa con claras deficiencias en cuanto a estrategia económica y empresarial. Encontrándonos con una 2ª generación familiar incapaz de asumir la situación de la empresa que han heredado, agravándose el problema en la 3ª generación.

2)     Falta de consejero independiente/ asesor externo.

Hay un interés por los socios de la sociedad en preservar el control de la empresa por la familia, lo que conlleva en la práctica que las empresas familiares rehuyan de incorporar la opinión de un “consejero independiente” en el consejo de administración, y normalmente si se ha designado, a su opinión se le da poca transcendencia.

Sin embargo, no hay que desconocer las ventajas lo anterior puede suponer: un profesional experto puede anticipar y analizar las causas que pueden abocar a la sociedad a una situación de insolvencia, y estudiar la posibilidad de formular un plan de viabilidad para solventar los efectos negativos que una posible declaración de concurso pudiera conllevar: renegociar con los bancos pólizas reunificando deudas, negociar los contratos que hoy por hoy asfixian a la sociedad (alquiler, clientes…), en definitiva, reducción de costes, estudios del mercado, de la competencia y de la salida del producto, etc..

En este sentido, la intervención de un profesional siempre será en beneficio de la sociedad, y además su opinión será libre e independiente, pudiendo incluso arbitrar entre los consejeros familiares.

3)     Ausencia de protocolo familiar.

Un protocolo familiar recoge todos los pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a la sociedad, en la que tengan un interés común en orden a logar un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Entender qué es lo importante, y salvaguardar los valores de actividad y conducta en la empresa, así como todos los aspectos que definan el modelo de empresa resulta fundamental, para establecer prioridades y anticiparse a situaciones que pudieran venir en un futuro, por mucho que ello incida o pueda tener repercusión económica o emocional en los miembros de la familia (reestructuración de departamentos, ceses, rebaja de retribuciones, etc…).

 

En definitiva, las soluciones también están al alcance de este tipo de empresas. Como comentábamos en anteriores post (ver aquí) es posible evitar un concurso de acreedores; refinanciando las deudas,  lograr un plan de viabilidad una vez declarado el concurso, etc. pero para ello,  hay que fijar objetivos, y preveer el desarrollo de la sociedad adaptándose a los nuevos tiempos, y contando con la colaboración de profesionales que pueden ayudar a favorecer la continuidad de la sociedad.

 

 

 

 

 

Fuentes: Urbe / Abogacía Española.

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