‘Hibernar’ durante la crisis.

Como ya comentábamos en anteriores post, el concurso de acreedores puede ser una herramienta útil para los deudores que necesiten hibernar durante la crisis del COVID-19 mientras deciden qué opción de reestructuración necesitan para la empresa. Y ello, sin esperar hasta el último momento que les concede la moratoria arriba apuntada. En este punto, hemos de recordar que el concurso –que se tramitará ante el juzgado de lo mercantil- permitirá a la empresa dejar de pagar sus deudas anteriores sin que los acreedores puedan ejecutar sus créditos y embargar el patrimonio del deudor ya que, al igual que en el caso del pre-concurso, durante el concurso, la empresa gozará del escudo protector que le hará inmune frente a ejecuciones o embargos de sus acreedores (incluyendo también aquí a los créditos públicos).

El empresario podría así paralizar el pago del servicio de la deuda, que en muchos casos ni siquiera devengaría intereses, y centrarse en hacer los pagos asociados a los contratos operativos o de circulante necesarios para la continuación de su actividad, con la consiguiente mejora en la posición de su tesorería. Asimismo, el citado escudo impide que las contrapartes contractuales del empresario puedan resolver contratos extrajudicialmente, debiendo decidir al respecto el juez de lo mercantil, quien puede mantener un contrato incumplido en vigor en interés del concurso.

Además, el abanico de medidas de reestructuración en el concurso es muy amplio. En el concurso se pueden llevar a cabo medidas de reestructuración operativa como, por ejemplo, recortes de plantilla, si hiciera falta, o la resolución de contratos gravosos y el mantenimiento de aquellos que realmente sean esenciales, y ello sin necesidad de hacer uso de la fuerza mayor o de las cláusulas rebus sic standibus de las que tanto se ha echado mano en los últimos tiempos. Igualmente, en el concurso tienen cabida herramientas de reestructuración financiera a través de un convenio con los acreedores con opciones de contenido también muy diverso, todas ellas aptas para poder superar la insolvencia.

Por su parte, el concurso también es un caldo de cultivo idóneo para llevar a cabo la venta de una o varias unidades productivas delimitando el perímetro exacto de los elementos que conformarían dicha unidad productiva y teniendo la opción, incluso, de poder hacerlo de un modo ágil al comienzo del procedimiento, a través de los denominados “pre-pack”, sin que sea descartable que pudiera ser el propio socio de la empresa el adquirente último de las mismas, si bien con algunas restricciones. Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas en los concursos se han decretado de tramitación judicial preferente hasta el próximo mes de marzo de 2021 con el claro propósito de mantener la actividad de las empresas y preservar su valor.

Por último, no debe olvidarse que entre las medidas decretadas a raíz del estado de alarma se encuentra también la medida de carácter temporal de la mejora en el rango del dinero nuevo aportado por los socios de una sociedad concursada, que, habitualmente, tiene un rango de crédito subordinado (postergado en el tiempo, sin garantías y sin derecho de voto). Esta medida incentiva la inyección de financiación de los socios o personas vinculadas a la empresa. Cuando la financiación haya sido canalizada a través de un convenio de acreedores, esta financiación podrá contar con el máximo rango de prelación (crédito contra la masa) si posteriormente se incumple el convenio y se abre la liquidación. Si se trata de ingresos de dinero por parte de personas vinculadas a la empresa producidos tras la declaración del estado de alarma, o subrogaciones por pagos realizados por estas personas especialmente relacionadas también realizados tras el estado de alarma, esta financiación tendrá el carácter ordinario si se declara un concurso antes del 15 de marzo de 2021.

 

Análisis y adopción de medidas.

En definitiva, son muchas las opciones que tiene la empresa que pueda haber caído en situación de insolvencia con motivo de la crisis del COVID-19; entre ellas, es destacable el papel del concurso cuyo estigma asociado debe dejarse a un lado, pues realmente se trata una herramienta que sirve para ayudar y proteger a la empresa en dificultades, con incontables medidas a disposición del empresario deudor. A la vista de los presupuestos de la insolvencia que apliquen a la compañía, los requisitos necesarios para acceder a las distintas herramientas concursales y los efectos y consecuencias que de cada una de ellas se derivan, cada empresa deberá recibir su asesoramiento a medida. En cualquier caso, no debe retrasarse el correspondiente análisis y la adopción de medidas para no reducir el espectro de soluciones disponibles y las alternativas de viabilidad de la empresa.

Veremos si las medidas adicionales de agilización aprobadas para muchos de los trámites concursales (tramitación preferente, evitación de vistas u otros) y las medidas de refuerzo (en materia de personal, días hábiles y horarios, por ejemplo) aprobadas en general para todos los juzgados favorecen soluciones eficaces.

 

 

 

 

Fuente: Garriges

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