Como comentábamos en anteriores post, la nueva Ley Concursal incluye medidas novedosas que favorecerán la continuidad y viabilidad de empresas y autónomos en dificultades (actualmente abocados, la gran mayoría, a la liquidación) o, al menos, agilizarán los procesos de venta ordenada o liquidación, no perpetuando en el tiempo concursos de acreedores cuyo fin no puede ser otro que la liquidación.

Esta es la décima modificación desde la aprobación de la Ley Concursal de 2003 y habría que destacar los efectos en los créditos públicos (básicamente, las deudas tributarias y de la seguridad social) y las novedades introducidas sobre los planes de reestructuración (que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación).

Los acuerdos de refinanciación se alcanzan (o se intentan alcanzar) entre el deudor y la mayoría de sus acreedores en un escenario pre-concursal (antes de que la insolvencia se haga efectiva y con el objetivo de evitar el concurso de acreedores) para refinanciar la deuda del deudor y, en algunos supuestos, los pactos alcanzados entre el deudor y sus acreedores –los más comunes, reducción de la deuda, ampliación del plazo para pagarla, nuevas líneas de liquidez, etc.– pueden imponerse mediante homologación judicial al resto de acreedores, aunque no hayan votado a favor del acuerdo (lo que se conoce como el arrastre). Los nuevos planes de reestructuración no afectarán ni a personas naturales ni a microempresas, que tienen unos procedimientos especiales para alcanzar un acuerdo con sus acreedores.

La figura de los planes de reestructuración es muy provechosa para los deudores, pues desde que comunican al juzgado que han iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, tienen tres meses (prorrogables hasta otros tres meses más si se cumplen una serie de condiciones) durante los cuales se suspenderán las ejecuciones sobre bienes o derechos del deudor y no se podrán vencer anticipadamente los contratos suscritos con éste. Es bien sabido que muchos deudores utilizan este mecanismo para blindarse y forzar a los acreedores a sentarse a negociar.

Hasta la fecha, estos acuerdos no podían arrastrar a los créditos públicos, que se desentendían de la situación del deudor y del sacrificio hecho por el resto de los acreedores, exigiendo su deuda como si con ellos no fuera la cosa. Los nuevos planes de reestructuración sí que incluyen expresamente la posibilidad de que los créditos públicos se vean afectados por dichos planes, aunque el legislador se ha quedado corto y, en la práctica, no va a mejorar mucho la situación. Los créditos públicos no podrán condonarse (perdonarse) ni tampoco aplazarse más allá de los dieciocho meses. En los concursos o procedimientos análogos de personas naturales y microempresas, sí que se ha introducido la posibilidad de condonar parte de la deuda derivada de créditos públicos (con muchas limitaciones), pero no así para personas jurídicas distintas a las microempresas.

Además, uno de los requisitos para que los créditos públicos se vean afectados por un plan de reestructuración es que el deudor acredite, tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones con sus acreedores, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En la práctica, el cumplimiento de este requisito es muy complicado, pues cuando los deudores comunican al juzgado que han iniciado negociaciones con sus acreedores (principalmente, financieros) para alcanzar un plan de reestructuración, lo hacen para blindarse de posibles ejecuciones o resoluciones anticipadas de contratos con dichos acreedores.

Y una de las causas más comunes para que los acreedores financieros resuelvan los contratos de financiación es precisamente, el incumplimiento de pago ante la AEAT y la TGSS. Dentro de los procedimientos de monitorización de sus clientes, es muy común la solicitud periódica de certificados de estar al corriente de pago ante la AEAT y la TGSS, y es cuando no los entregan o cuando en dichos certificados figura alguna deuda, cuando las entidades financieras cortan el grifo a las empresas, lo que las lleva a solicitar el concurso de acreedores o pre-concurso.

Esto implica que, en la práctica, los créditos públicos no se verán, casi nunca, afectados por los planes de reestructuración, constituyendo, en algunos casos, un porcentaje importante de la deuda de las empresas. Así, si se quiere que el plan de reestructuración arrastre a los créditos públicos, serán los acreedores financieros quienes tengan que financiar esos créditos (aumentando su exposición).

Pese a la reforma de la Ley Concursal, en la práctica los créditos públicos no se verán afectados casi nunca por los planes de reestructuración

 

Así, las empresas deberán continuar acudiendo a los mecanismos que la normativa administrativa contempla para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de sus deudas, los cuales incluyen unos requisitos complicados de cumplir (generalmente, la obligación de constituir garantías) y los plazos (máximo 36 meses) no suelen ir alineados con los plazos de aplazamiento que se pactan en los acuerdos de refinanciación-planes de reestructuración. Habrá que ver si la próxima reforma de la Ley Concursal es capaz de alinear la deuda de las administraciones públicas con la del resto de acreedores, al menos, en lo que respecta al aplazamiento de pago de las deudas.

 

 

 

 

Autor: Alejandro Carmona es Director de Asesoría Jurídica de Findango Finance

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