El mediador concursal es el profesional que agiliza las negociaciones en caso de insolvencia del deudor. Puede intervenir en el procedimiento al activarse el mecanismo de la segunda oportunidad.

El mediador concursal es el profesional que agiliza las negociaciones en caso de insolvencia del deudor.

Se encargará de comunicar propuestas y acercar posiciones, por lo que puede ser de utilidad a la hora de llegar a un acuerdo. A fin de promover su participación, la ley determina su retribución. Este puede ser el único elemento conflictivo de la figura, ya que es reducida y en ocasiones se dificulta la aceptación del encargo.

 

El mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad potenció la figura del mediador concursal. Este profesional debe impulsar las negociaciones, por lo que trabaja en garantía de las mismas.

El nombramiento del mediador concursal depende del Notario, que lo propone para tramitar el procedimiento. Posteriormente, el mediador debe aceptar su cargo, momento desde el cual inicia sus actuaciones para facilitar el acuerdo entre deudor y acreedores.

 

 

El nombramiento del Mediador Concursal.

El Notario o Registrador mercantil a través del que se solicite la Segunda Oportunidad son los encargados de nombrar al mediador concursal. Para su designación se emplean las listas correspondientes, siguiéndose el orden establecido.

El acceso a estas listas tiene lugar por medio de remisión del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Para ello, se exige que el profesional cumpla los requisitos exigidos a cualquier mediador por la Ley 5/2012. En particular:

  • Tener pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Poseer título universitario o de formación profesional superior.
  • Disponer de formación específica.
  • Tener un seguro o garantía de responsabilidad civil.

 

 

Actuación del Mediador Concursal.

Al aceptar su nombramiento, el Mediador Concursal deberá comprobar la documentación facilitada por el deudor. En caso de detectar errores, le solicitará su complemento o subsanación en plazo de 10 días.

Durante este plazo debe realizar otras actuaciones:

  • Comprobar la existencia y cuantía de los créditos en plazo de 15 días desde la solicitud de nombramiento al notario o de 10 desde la aceptación.
  • Convocar al deudor y sus acreedores conocidos a una reunión. Debe realizar la convocatoria en el plazo anterior. Esta reunión se producirá en plazo de 30 días en la localidad del domicilio del deudor.
  • 15 días antes de la celebración de esta reunión, el Mediador Concursal habrá remitido a los acreedores el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Posteriormente recibirá las propuestas alternativas de los acreedores, para lo que disponen de un plazo de 10 días naturales. Pasado este plazo, el mediador concursal debe enviar a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.
  • Si la propuesta no es aceptada y el deudor sigue siendo insolvente, el mediador concursal debe solicitar la declaración de concurso. En este caso, el mediador concursal asumirá las funciones de un administrador concursal.
  • Y cuando la propuesta sea aceptada y cumplida, corresponderá a este profesional hacerlo constar en acta notarial.
  • En caso de aparecer bienes, el mediador concursal debe solicitar el concurso consecutivo. Acompañará esta solicitud de un convenio o plan de liquidación.

Nótese que estos plazos son más dilatados cuando el concursado es una persona jurídica o empresario.

 

 

Contenido del acuerdo extrajudicial de pagos.

El acuerdo extrajudicial de pagos que presente el mediador concursal podrá contener una reestructuración o refinanciación de la deuda. En particular, la ley contempla las siguientes medidas:

  • Esperas por plazo no superior a 10 años.
  • Quitas.
  • Cesión de bienes en pago o para el pago.

 

 

Remuneración del mediador concursal.

Para calcular la remuneración del mediador concursal hay que atender al activo y pasivo del insolvente. En caso de que el concurso sea previsiblemente complejo, el mediador concursal tendrá derecho a percibir hasta un 10% extra (en el caso de empresas este complemento puede llegar al 80%). El texto encargado de regular esta retribución es el RD 1860/2004.

Sin embargo, hay que aplicar un porcentaje reductor, que será del 70% para los deudores que sean personas físicas y no sean empresarios. En el caso de los empresarios este porcentaje se reduce al 50%.

Además, procederá una retribución complementaria del 0.25% del activo en caso de aprobarse el acuerdo extrajudicial de pagos.

En todo caso, la retribución del mediador concursal ha sido recurrentemente criticada por insuficiente. Esto puede complicar la aceptación del cargo en muchas ocasiones. A cambio, elimina trabas para acceder al mecanismo de segunda oportunidad, ya que el deudor conoce de antemano el coste de los honorarios de su mediador.

 

 

Fuente: Conceptos jurídicos.

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