Los planes de viabilidad no es algo exclusivo que debamos hacer cuando nuestra empresa o negocio va mal, aunque sí es en este tipo de situaciones cuando más se usa y en especial, cuando estamos en concurso, se le otorga un carácter obligatorio junto con el Convenio de acreedores. En este sentido, podemos hablar de planes de viabilidad, como:

  • Planes de viabilidad de creación: Es un documento escrito que cada empresario debería elaborar con el objetivo de planificar, evaluar y controlar todos los aspectos más importantes del negocio, desde la idea hasta los relativos a la puesta en marcha de la empresa. Permiten reducir el riesgo empresarial que existe en un nuevo negocio o en el desarrollo de una nueva actividad.
  • Plan de viabilidad de re-estructuración empresarial o pre-concursal: En situaciones de falta de liquidez, es la herramienta perfecta para evitar entrar en el concurso de acreedores o liquidar el negocio de manera ordenada sin entrar en el proceso concursal. Apoyado por la disposición adicional 4ª a la ley concursal.
  • Plan de viabilidad concursal: De obligado cumplimiento en todo concurso de acreedores ya sea para reflotar la empresa concursada como para liquidarla.
  • Plan de viabilidad de venta: En todo proceso de búsqueda de financiación privada o pública así como en opciones de traspasos o franquicias, se hace imprescindible exponer el conocimiento y ventajas del proyecto a realizar.

Hoy nos centraremos en los Planes que hacen referencia a la fase preconcursal y concursal.

Las empresas en dificultades financieras pueden acogerse al preconcurso de acreedores, previo a su entrada en el proceso legal de insolvencias. El preconcurso se basa en una comunicación “extrajudicial” (con abogado y procurador) de la empresa para informar al Juzgado de que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o adelantar una propuesta anticipada de convenio. Este proceso ha estado sujeto a diversas modificaciones legales para adaptarse a la realidad económica del momento.  Su finalidad última es “prevenir” que la crisis empresarial no sea irreversible, con medidas que ayuden a conocer anticipadamente la situación del negocio y poder tomar medidas idóneas de saneamiento. De este modo, se concede una prórroga a empresas que se encuentran en situación de insolvencia a corto plazo ya que la ley suspende la obligación del deudor de presentar el concurso voluntario durante un plazo máximo de cuatro meses. Este procedimiento también bloquea la presentación del concurso obligatorio por parte de sus acreedores. Para que una empresa en dificultades pueda acceder a la fase preconcursal debe cumplir dos requisitos: haber iniciado negociaciones para obtener un posible convenio anticipado y, en un plazo de dos meses, informar al juzgado competente.

Durante el período preconcursal, los deudores obtienen indudables beneficios ya que la empresa puede buscar refinanciar su deuda y evitar así el proceso concursal o puede planificar un posible convenio cuando entre en el proceso concursal o bien instar un concurso voluntario sin las tensiones propias de situaciones “in extremis”. Sin embargo, la fase preconcursal también puede provocar perjuicios a los acreedores si no se realiza de manera correcta ya que pueden ver reducidas sus expectativas de cobro o demorarse mucho en el tiempo.  La importancia en este sentido de la realización y aceptación por parte de los acreedores de un plan de viabilidad acorde a la realidad de la empresa y a un calendario de pagos veraz y eficiente, puede suponer la diferencia entre el éxito para reflotar la empresa o acabar en la presentación de concurso.

En el caso de encontrarnos inmersos en un concurso de acreedores, para garantizar la consecución de los objetivos de su empresa a través del proceso concursal, debemos alcanzar la aprobación de la propuesta de convenio, o en su defecto, del plan de liquidación. La propuesta de Convenio de acreedores, permite la continuidad de la actividad de su empresa, estableciendo una quita (reducción de deudas) y/o una espera (aplazamiento) con la totalidad de sus acreedores. Para ello se exige alcanzar adhesiones suficientes para su aprobación, estableciéndose como límite general de quita un 50% de las deudas y un aplazamiento máximo de 5 años. Todo ello deberá recogerse en el Plan de viabilidad el cual, es obligatorio incluirlo en el Convenio de acreedores para su estudio, analisis y aprobación por los acreedores para continuar en el proceso de reflotar la empresa.

Como regla general, atendidas todas las circunstancias del caso, será recomendable acudir a un Convenio de Acreedores cuando el sobreendeudamiento resulte superable mediante un acuerdo de quitas y/o esperas con una mayoría suficiente de acreedores o, en otro caso, a la Liquidación, cuando únicamente pretendan rescatarse de la empresa una o varias unidades de negocio. En este último caso, el Plan de Liquidación de empresa, permite articular una liquidación ordenada total o parcial del conjunto de su empresa, por la cual puedan sobrevivir las unidades de negocio rentables, liquidándose el resto de unidades ineficientes.

Desde Lazarus Management, analizamos la situación real de su empresa y asumimos todas las funciones desde el punto de vista jurídico y económico inherentes a la elaboración y negociación de la Propuesta de Convenio, incluyendo la preparación del Plan de Viabilidad y el Plan de Pagos que permitan la aprobación de la propuesta, así como el favorecimiento del Plan de Liquidación que permita la extracción de las unidades de negocio rentables para el mantenimiento de la actividad.

 

 

 

 

Fuentes: Lazarus . iureabogados. Maria Jesus Segovia Vargas. Mara del Mar Camacho Miñano.

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