Hoy en nuestro blog, comentamos las herramientas que nos pueden ayudar a reflotar nuestra empresa y evitar el cierre de nuestro negocio.

La situación actual que se vive en España y en el resto del mundo a consecuencia de la crisis provocada por la Covid19, ha hecho que se tengan que adoptar por parte del Gobierno determinadas medidas carácter social, laboral y de tipo económico con el fin de preservar, en definitiva, la salud de las personas y la economía del país.

Algunas de estas medidas, tienen incidencia directa en todo lo que tiene que ver con la organización de los recursos propios de cualquier empresa, y como resultará conocido seguramente por usted (si está al frente de un negocio),  es que el escenario que se nos presenta no es el mas esperanzador,  ya que un porcentaje importante del tejido empresarial del país, y ante la paralización total o parcial de su actividad, lamentablemente pudiera estar valorando el cierre del negocio o la solicitud del concurso de acreedores.

A raíz de muchos de los comentarios que se recogen en noticias, redes sociales, etc.  acerca del asunto, en el artículo de hoy podrá encontrar algunas soluciones intermedias, entre otras, la solicitud del preconcurso de acreedores.

 

Reconocimiento de deuda, condonación de la deuda y aplazamiento deuda con la Agencia Tributaria.

Antes de tratar el tema en cuestión de éste artículo, hemos considerado conveniente poner sobre contexto otras fórmulas jurídicas que podrían ayudar a paliar los efectos extremos de tener que cerrar un negocio.

1.- Reconocimiento de deuda.

Es una solución muy interesante con la que evitamos a corto plazo la interposición de cualquier tipo de acción judicial y que consiste en llegar a un acuerdo, que recomendamos que sea por escrito (documento privado) y, que consten al menos los siguientes extremos: cantidad, plazos y formas de pago.  No es necesario indicar la causa de la deuda.

Para ello, será necesario redactar un contrato de reconocimiento de deuda. En términos jurídicos, podríamos definir el reconocimiento de deuda, «como negocio jurídico unilateral por el que su autor o sus autores declaran -reconocen- la existencia de una deuda previamente constituida y que contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente«, añade que «al reconocimiento de deuda se le aplica la presunción de existencia de la causa, que proclama el artículo 1277 del Código Civil, y que no es preciso expresarla en el documento.

 

2.- Condonación de deuda por (casi) estado de insolvencia.

Se podría resumir como el perdón total o parcial de una deuda. Si recomendamos que esa condonación a la que hayáis podido lograr la documentéis en un contrato para evitar posibles problemas.

Condonar deudas es una forma de extinguirse la obligación como dice el Código Civil, mediante un acto por el que libremente se renuncia al derecho que se tiene frente a otro.

El Código Civil dicta que «las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor deudor, por la compensación por la novación” y consolidada jurisprudencia admite la figura del mutuo disenso como negocio extintivo de otro previamente celebrado.

 

3.- Aplazamiento de la deuda tributaria con Hacienda.

Hasta el 31 de marzo de 2020 todavía no se ha dicho lo contrario, por lo que todos los empresarios y autónomos estarán obligados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si bien es cierto se han establecido aplazamientos sin intereses, lo que presumiblemente hará que muchos profesionales, y en vista a ver cómo se va desenvolviendo esta grave situación, se acogerán al mismo.

 

 

¿Qué significa un preconcurso de acreedores por suspensión de pagos?.

Podríamos decir que un preconcurso de acreedores es la comunicación que se hace al juzgado en la que informas que tu empresa se encuentra atravesando dificultades puntuales que se pueden evitar.

Uno de los objetivos del preconcurso de acreedores es obtener un margen de tiempo y conseguir refinanciación para salvar la situación empresarial actual.

Si bien es cierto, el preconcurso es la antesala del concurso de acreedores pero es una situación que es perfectamente reversible.

 

 

¿Qué indica el artículo 5 bis de la Ley Concursal para la reestructuración de la empresa analizándolo en el contexto actual?.

Lo que indica la Ley Concursal en éste extremo es que se abra una propuesta anticipada de convenio para las negociaciones que se tuvieren que hacer entre el deudor y sus acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial y evitar el concurso de acreedores.

El artículo 5bis de la Ley nos indica que la comunicación debe de hacerse dentro de los dos meses siguientes a que hubiera conocido su estado de insolvencia.

Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

 

 

¿Qué plazo tengo para solicitud de preconcurso  de acreedores?.

La Ley nos indica que debemos de presentar concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiéramos conocido o debido conocer el estado de insolvencia de nuestra empresa.

También es importante conocer que, si ya hemos realizado la solicitud de un preconcurso de acreedores,  no podremos volver a solicitar dentro del plazo de un año.

En éste extremo avisamos a los acreedores que, no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o por cualquier deuda social, aunque tenga otro origen, que resulte impagada.

 Las empresas se ven forzadas al preconcurso o al concurso de acreedores no porque no logren beneficios sino porque se quedan sin recursos líquidos siendo ese el fallo empresarial con lo que no pueden pagar las deudas a su vencimiento.

 

 

¿Qué documentación me haría falta presentar?.

Te indicamos que, a modo de resumen, se deberá disponer de la siguiente documentación:

  • Poder especial para solicitar el concurso o en su defecto, realiza apoderamiento “apud acta” tan pronto como nos haya sido requerido por el Juzgado que conozca nuestro caso.
  • Memoria de situación de los tres últimos años, de tipo económico de los tres últimos años, de las oficinas o establecimientos que hayas regentado.
  • Documento que indiquen la situación de falta de liquidez y propuesta de viabilidad.
  • Inventario de bienes y derechos de la sociedad.
  • Relación de acreedores.
  • Relación de trabajadores.
  • Cuentas Anuales.

 

En nuestro Blog, podrá encontrar más información, artículos, etc, acerca de Acuerdos extrajudicial de pagos, Preconcursos y Concursos de Acreedores.

Obviamente, nos ponemos a su disposición para aclararle cuántas dudas le puedan surgir en su negocio. Puede realizar sus preguntas mediante email a: info@lazarusmanagement.es

 

 

 

 

Fuente: Garón.

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