Naturalmente nadie se embarca en un negocio – y mucho menos lo hace un conjunto de familiares –, pensando que en un futuro no muy lejano puedan surgir ciertos conflictos o crisis, como la que estamos atravesando, que desemboquen en la necesidad de tener que disolver la empresa familiar.

Sin embargo, el día a día de esta modalidad de empresas, la confianza en la relación entre los individuos que las conforman, y los diferentes puntos de vista de las distintas generaciones que muchas veces confluyen, provocan desencuentros que pueden llegar a imposibilitar la gestión de la sociedad.

A veces estos “choques” tan solo atañen a un pequeño sector de los socios de la empresa familiar, lo que se podría solucionar con medidas menos drásticas como podría ser la escisión del socio, sin necesidad de desarticular el negocio por completo. Pero en ocasiones el enfrentamiento es de tal magnitud que, lamentablemente, exigen poner fin a la empresa familiar de manera definitiva.

Cuando se dan estas circunstancias, es importante contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la empresa familiar, con el objetivo de que faciliten los medios legales al alcance para abordar una situación de estas características con la mejor estrategia posible.

Hoy nos centraremos en el procedimiento de disolución para la empresa familiar, que es uno de los principales recursos al alcance de los socios para el caso de que el conflicto haya desembocado en un bloqueo absoluto de los órganos de gestión de la empresa.

 

 

La disolución dentro de la Ley de Sociedades de Capital.

En primer lugar, debemos acudir al régimen establecido por la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), que nos dice en su artículo 362 que “las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial”.

Así pues (más allá de las causas de disolución ipso iure recogidas por el artículo 360 de la LSC), nuestro ordenamiento jurídico nos exige dos requisitos para la disolución de la sociedad: la concurrencia de causa legal o estatutaria de disolución, y su constatación por un juez o la junta general.

En aquellos casos en que la junta general de la empresa familiar se vea imposibilitada para tomar la decisión de la disolución de la sociedad, el artículo 366.1 de la LSC recoge que “… cualquier interesado podrá instar la disolución judicial de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social”, evitando así el legislador que una sociedad incursa en causa de disolución pueda mantenerse en esta situación de manera indefinida.

 

 

El expediente de disolución mercantil de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Pues bien. Desde que en el año 2015 se promulgase la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (“LJV”), la disolución de sociedades ha pasado a tener un expediente propio dentro del propio procedimiento de jurisdicción voluntaria en materia mercantil (artículos 125 y siguientes de la Ley). 

A través de este procedimiento, los socios de la empresa familiar inmersa en bloqueo deberán presentar un “escrito en que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la sociedad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud” (art. 125 LJV). Este procedimiento no es en modo alguno un proceso judicial de controversia en sí mismo, pues no existe una demanda como tal, ni parte demandante ni demandada.

El procedimiento continúa con el traslado a los administradores (para el caso de que no hubiesen sido ellos quienes iniciasen el procedimiento de jurisdicción voluntaria), para posteriormente convocar el Letrado de la Administración de Justicia a todas las partes a una comparecencia en la que los interesados realizarán las alegaciones que consideren respecto de la existencia, o no, de motivos para disolver la sociedad.

Una vez celebrada la comparecencia, el Juez resolverá mediante auto poniendo fin al expediente de jurisdicción voluntaria, en la que decidirá si corresponde o no la disolución de la sociedad. En caso afirmativo, y tal y como recoge el artículo 128 LJV, “el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción”.

Desde el mismo momento en que se dicta el auto, la sociedad se encontrará disuelta y en régimen de liquidación, sin que quepa dar marcha atrás en este sentido. Es importante tener en cuenta que el régimen de aplicación (independientemente de que se haya alcanzado a través de este procedimiento, o de acuerdo de la Junta General) se regirá por los preceptos de la LSC, y por tanto aplicará el régimen de responsabilidad de los liquidadores.

Finalmente, y para que la resolución surta plenos efectos frente a terceros, será necesario que se emita testimonio del auto, y se inscriba en el Registro Mercantil. Una vez realizado este trámite, habría concluido por completo el procedimiento de disolución propiamente dicho, quedando tan sólo pendiente la continuación de la liquidación de la sociedad. 

El expediente de disolución judicial de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es un gran desconocido para muchos de los empresarios de este país.

Sin embargo, y como se puede apreciar, es un procedimiento sencillo y ágil, que pone a disposición de las sociedades (y naturalmente, de las empresas familiares) un sistema efectivo para resolver el bloqueo definitivo de los órganos de gestión en aquellos casos en que el conflicto interno haya tornado imposible la continuidad del negocio. De esta manera, en aquellas situaciones en las que no se logre tomar una decisión de estas características en sede de la Junta General por existir una amplia oposición de gran parte de los socios del grupo familiar, siempre quedará la posibilidad de solicitar a un Juez que resuelva sobre la continuación del negocio.

Si bien esta va a ser siempre una decisión difícil de tomar (y no solo por el esfuerzo que hay detrás de cualquier negocio, sino por las repercusiones personales que implica de manera especial en una empresa familiar), resulta positivo al menos contar con un procedimiento accesible y fácil que permita resolver el enfrentamiento en aquellos casos en que las partes no sean capaces de ponerse de acuerdo.

 

Si usted es administrador de una empresa familiar y necesita mediación con el resto de miembros de su familia en el asesoramiento para la disolución de su empresa, contáctenos. Nuestro equipo de profesionales estará encantado de atenderles para darles la mejor salida y evitar conflictos que pueden provocar tomar decisiones erróneas que acarreen más problemas en el futuro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Ceca Magan Abogados.

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