El tremendo impacto de la Covid-19 supuso un jaque a las finanzas de las empresas. La caída en el negocio provocada por el confinamiento en la actividad, las continuas restricciones, el aumento de la deuda debido a las líneas de crédito solicitadas y una lenta e irregular recuperación de los ingresos, provocaron serias dificultades económicas que arrastraron a las empresas hacia la insolvencia.
Cuando a penas comenzábamos a ver brotes de recuperación, nos topamos con una crisis energética y la consecuente subida de los tipos de interés, con una inflación no vista desde hace años y una guerra de Ucrania que terminaron de lastrar una economía ya tocada de muerte.
El último estudio realizado por CEPYME, señala que el 86,8% de las empresas cree que su supervivencia está en riesgo si se alarga esta situación. Ante este panorama, muchos empresarios se ven obligados a recurrir a los concursos de acreedores como siguiente paso tras la avalancha de ERTEs y EREs acontecidos durante la pandemia.
Aunque la realidad arroje un escenario negativo, también hay que intentar dar la vuelta a la situación y no preguntarse cuántos concursos se van a producir, sino cuántos se pueden evitar.
En este sentido, existen alternativas para reestructurar las empresas a tiempo sin necesidad de acudir al concurso para poder salvar el negocio. La explicación de que el 90% de las empresas que van a concurso no salgan adelante es que la mayoría de ellas (PYMES), tardan demasiado en tomar medidas y por eso, en la gran mayoría de los casos llegan tarde a la solicitud de concurso, mientras que en las grandes compañías la gestión financiera está más profesionalizada. No obstante, tal y como comentábamos en anteriores post, un concurso voluntario presentado a tiempo y gestionado profesionalmente, puede ser una herramienta de gran ayuda para reflotar la empresa.
De vuelta al tema que da título a este artículo, el sistema español ofrece tres fórmulas a las que las empresas en situación de insolvencia, o próximas a la insolvencia, pueden acogerse con el fin de reflotarlas: el acuerdo de refinanciación, el acuerdo extrajudicial de pagos y, finalmente, el concurso de acreedores.
Las empresas cuya actividad es viable pero no pueden hacer frente a los pagos más inmediatos pueden recurrir a dos mecanismos: el acuerdo de refinanciación y el concurso dirigido a la aprobación de un convenio. Si los problemas de la empresa están relacionados con los acreedores financieros y no tanto con su funcionamiento operativo, la recomendación general es negociar con los bancos.
Por su parte, el acuerdo extrajudicial de pagos puede ser un mecanismo utilizado por empresas siempre que el volumen total de las deudas no supere 5 millones de euros. No obstante, detalla que, debido a la complejidad del procedimiento, su coste y la limitación de sus efectos, en la práctica tiene una escasa utilidad.
Por último, para empresas no viables o que, por cualquier circunstancia, no prevean la continuidad de sus actividades, la fórmula única es el concurso con liquidación.