Como ya sabemos, el Coronavirus ha tenido un gran impacto en numerosas empresas. Un alto porcentaje de ellas tiene serias dificultades para continuar con su actividad tras el parón económico sufrido durante el confinamiento y los sucesivos repuntes, restricciones, etc.
Si tu empresa tiene problemas financieros, es importante tener en cuenta que durante el año 2020 el Gobierno, ha suspendido el deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta el mes de Marzo de 2021. Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el Ejecutivo elimina la obligación de poner en marcha un proceso concursal hasta el próximo 14 de marzo de 2021. Esto, te dará más margen de actuación, sin asumir el riesgo de tener que hacer frente a las deudas de la empresa, entre otras responsabilidades pero ojo, debemos leer bien este Real Decreto, pues fue concebido para evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado, se vean abocadas a declararse en concurso como consecuencia de la crisis sanitaria por la Covid-19. Sin embargo, esta situación puede agravar la insolvencia del deudor en el lapso entre el 21 de junio y el 31 de diciembre, porque a la hora de realizar la calificación del concurso no le va a exonerar de entrada de una eventual culpabilidad, por lo tanto de la calificación culpable, por la agravación producida por dolo o falta grave, ya que el legislador no ha modificado la norma en cuanto a la responsabilidad del mismo en situación de insolvencia.
Durante este tiempo “extra”, aquellas empresas con dificultades económicas van a disponer de más tiempo para estudiar su viabilidad, así como para negociar con proveedores y acreedores la fórmula adecuada para asegurarse su supervivencia y crecimiento. Aunque a veces lo veamos todo negro, se puede salir adelante tirando del plan B, C…o D, si es necesario.
En este sentido, ten presente lo siguiente:
- Ahora más que nunca, planifica tus finanzas: elabora un plan de viabilidad y de financiación lo más realista posible con la situación de la empresa.
- Renegocia con tus proveedores, tanto el precio como las condiciones de pago estipuladas antes del estado de alarma. Las circunstancias han cambiado y todos tendríamos que hacernos cargo de esta nueva situación.
- Negocia con tus acreedores el pago de deudas ya vencidas: encuentra una fórmula adecuada para ambas partes como, por ejemplo, el fraccionamiento de la deuda, aplazamientos o condonación de una parte de la deuda.
¿Qué hacer si el plan de viabilidad indica que nuestra empresa no es viable, o bien, no conseguimos el éxito esperado con los proveedores y/o acreedores?.
Si una vez realizado el plan de viabilidad te das cuenta de que la supervivencia de la empresa está en peligro, o bien, no consigues cerrar los acuerdos que habías previsto con los proveedores y acreedores, te aconsejamos que no retrases más la toma de decisiones. Si lo haces, corres el riesgo de que un aluvión de reclamaciones pueda comprometer la propia actividad diaria del negocio.
En ese caso, como ya comentamos en anteriores post, dispones de varios mecanísmos jurídicos.
- El “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”, cuya finalidad es la de alcanzar un acuerdo con los acreedores que nos permita superar las dificultades económicas.
- El “Preconcurso”, cuya finalidad es la de renegociar con los acreedores los términos de la deuda en sede judicial.
Dependiendo de las circunstancias de cada organización, te recomendaremos optar por una u otra opción, sin perder de vista que la finalidad de ambas es precisamente salvar el mayor número de empresas posible. Las dos opciones van a facilitar la viabilidad del negocio, van a protegerlo de los embargos de sus acreedores y te van a permitir acceder a instrumentos de negociación que te darán oxígeno para continuar con su actividad.
¿Y qué sucede si fracasan los acuerdos con los acreedores?.
Puede ocurrir que las negociaciones con los acreedores fracasen y no alcances ningún tipo de acuerdo con ellos. En ese caso, es recomendable presentar el oportuno Concurso de Acreedores que te permita:
- Paralizar los embargos.
- Alcanzar acuerdos judiciales con los acreedores, mediante convenios tutelados por los Administradores Concursales y el propio Juzgado.
- Evitar la asunción de las deudas de la empresa, siempre y cuando presentemos la solicitud concursal antes que cualquiera de los acreedores.
- La supervivencia de la empresa.
Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros: info@lazarusmanagement.es
Fuente: ToGrowfy. / Eleconomista.es