Un grave error de muchos empresarios es pensar que al dejar la empresa en inactividad, no tendrán que pagar las deudas existentes.

Se ha de tener en cuenta que si se aprueba la inactividad y existen deudas con la administración, se puede derivar responsabilidad a los administradores ya que, tal y como establece el artículo 43.1 b) de la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho. Dice:

Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Por si no esta familiarizado con ambos conceptos de administrador de hecho o derecho, realizamos una breve descripción de ambos conceptos:

  • Administrador de derecho se podría decir que es aquella persona que consta como administrador en la escritura de la sociedad. Y además, ha aceptado tal cargo y este se ha inscrito en el Registro Mercantil. Vamos que normalmente es la persona con facultades para actuar en nombre de la sociedad.
  • Administrador de hecho se podría decir que es aquella persona que si bien no ha sido nombrada por el órgano social y su nombramiento no está inscrito en el Registro Mercantil, actúa como administrador formal frente a terceros. Es decir, la persona que ejerce las funciones propias del administrador sin haber sido formalmente designado como administrador.

 

 

Cuando la empresa tiene deudas.

La empresa se puede disolver, pero entre las funciones de los liquidadores están el balance de bienes y patrimonio de la empresa, el pago de las deudas y el cobro de las facturas que hubieran quedado pendientes, así como el cumplimiento de todos los contratos firmados entre la empresa y terceros que no se hubieran concluido en la fecha.

Aunque la empresa se disuelva, la sociedad mantiene su personalidad jurídica hasta el momento en el que se concluye la liquidación de la empresa y se procede a la cancelación de la misma mediante la inscripción en el Registro Mercantil.

Es decir, que la empresa no podrá cancelarse hasta el momento en el que se hayan saldado las deudas que esta haya contraído con terceras personas (físicas o jurídicas).

Entre los pasos para proceder a la liquidación de la empresa está la necesidad de conseguir la liquidez necesaria para saldar las deudas que la empresa pudiera tener como pendientes. Entonces…

¿Cómo disolver una empresa si tiene deudas?.

En el caso de que la sociedad inactiva tenga deudas, ya sea porque existían antes de la disolución o como consecuencia de sanciones por no presentar los ejercicios correspondientes, el primer paso para la extinción será el pago de las deudas correspondientes.

Es posible abrir la fase de liquidación mediante un concurso de acreedores declarando después la empresa en quiebra.

 

 

Obligaciones fiscales y administrativas.

Una empresa inactiva tiene que presentar de forma obligatoria un balance de cuentas anual y realizar el “pago” correspondiente del impuesto de sociedades, cuyo valor es igual a cero. Las sociedades inactivas, además, deben presentar las declaraciones trimestrales por el IVA que, al ser una empresa que no produce nada y que no tiene actividad, son iguales a cero.

La falta de realización de estas actividades, incluso por desconocimiento de su obligatoriedad, puede acarrear problemas y sanciones para la empresa inactiva que hacen que la disolución, liquidación y extinción del negocio llegue muy difícil de realizar. Por ello, es recomendable valorar la opción de disolver, liquidar y extinguir la empresa tan pronto como sea posible. De hecho, transcurrido un año desde el cese de la actividad, existen causas legales que obligan a la disolución por derecho de la empresa.

Una vez que la sociedad está disuelta y liquidada habrá que presentar el balance de cuentas y la declaración de impuestos correspondientes al año fiscal de la extinción, desde el uno de enero y hasta la fecha en la que la empresa deja de existir.

Una empresa inactiva no produce beneficios, sin embargo, conlleva el cumplimiento de varios requisitos, por ello, para evitar el aumento de los pagos, de las correspondientes sanciones, y otros problemas derivados del incumplimiento de las obligaciones legales y administrativas, la solución más práctica es proceder a la extinción de la empresa cuanto antes.

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes: asepyme.com /economia3.com

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