Una vez ha detectado el empresario que se encuentra en situación de insolvencia, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Concursal, tendría que solicitar la declaración de concurso de acreedores de la sociedad. En concreto, el plazo que tendría la empresa para solicitar el concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia en base a las situaciones detalladas en el artículo 2.4. de la Ley Concursal.

* Aquí puede consultar: ¿Cuándo existe la obligación de presentar concurso?

Antes de finalizar el plazo legal anteriormente comentado:

1. La empresa (o deudor) a través de abogado y procurador, presentará en el juzgado mercantil de su provincia un escrito de solicitud de declaración de concurso, en el que expresará si está en insolvencia actual o prevé que la misma es inminente. A este escrito, se acompañarán los siguientes documentos:

  • Poder especial (o apoderamiento apud acta, es decir, en sede del juzgado) otorgado a favor del abogado y procurador que presentan el escrito de solicitud de concurso.
  • La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor que incluirá:
    – La actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años.
    – Los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.
    – Las causas del estado en que se encuentre.
    – Las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial (si estima que puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para afrontar sus deudas, y continuar con la actividad de la sociedad).
    – La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia.
    – La identidad de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas.
    – Detallará si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste.
    – Si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.
  • Un inventario de bienes y derechos.
  • Relación de acreedores.
  • La plantilla de trabajadores en su caso.
  • Determinada información contable.

2. El juez examinará la declaración de concurso y, si la estimara, dictará auto por el que declarará el concurso y nombrará a un Administrador Concursal a fin de que gestione el procedimiento, quien aceptará el cargo en el plazo de 5 días hábiles.

3. A partir de este momento, el órgano de administración verá intervenidas o suspendidas sus facultades de administración y disposición respecto del patrimonio de la empresa, que se verán completadas o sustituidas por las facultades otorgadas a los Administradores Concursales. La Administración Concursal indicará la forma de proceder a lo largo del concurso, y establecerán las vías de comunicación entre ambos a fin de dar autorización o conformidad a las operaciones del día a día y conseguir, además, la mejor solución al concurso. Es importante saber, que, en todo momento del procedimiento concursal, el empresario o el órgano de administración tendrán el deber de colaborar con la Administración Concursal, a fin de proporcionarle toda la información y ayuda que estos necesiten para el buen desarrollo del concurso, pues en caso contrario, dichas personas podrían tener una serie de consecuencias y responsabilidades negativas.

Fuente: Leopoldo Pons

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