Todos los autónomos están obligados a realizar una serie de pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. Sin embargo, en ocasiones, no son capaces de afrontarlos y, entonces, contraen deudas con la Administración.

Las deudas de la Seguridad Social prescriben pasado un tiempo, pero esto es algo que muchas personas no saben. Si eres autónomo y has contraído una deuda con la Seguridad Social, sigue leyendo porque te explicamos todo al respecto.

 

Deudas con la Seguridad Social autónomos: ¿cuándo prescriben?.

El plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social es de 4 años, tal y como se establece en la Ley General Tributaria y, una vez finalizados, la Administración no puede volver a exigir la cuantía. Este periodo se empieza a contar a partir del final del plazo establecido de manera reglamentaria para hacer frente a la deuda.

Entre las deudas que prescriben a los 4 años se encuentran aquellas relativas al pago de las cuotas y a las sanciones interpuestas por incumplimiento de las normas de la Seguridad Social.

 

¿Qué puede interrumpir el plazo de prescripción de la deuda?.

Existen una serie de cuestiones que pueden llegar a interrumpir el plazo de prescripción de una deuda con la Seguridad Social, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Reclamación o recurso por parte de la Administración Tributaria
  • Actuación por parte de Hacienda para reembolsar o devolver la cuantía de la deuda.
  • Apertura de un procedimiento de inspección. En este caso, el plazo de prescripción se amplía hasta 8 años.
  • Rectificación, devolución o liquidación de la deuda por parte del deudor.
  • Detenimiento del procedimiento administrativo por orden de un órgano judicial.
  • Declaración de concurso de acreedores.
  • Si Hacienda inicia procedimientos de comprobación de deudas compensadas, pendientes de realización de compensación o de aplicación, el plazo se aumentará hasta los 10 años. Aunque el autónomo haya resuelto su deuda, debe guardar todos los documentos relacionados durante este plazo por si Hacienda vuelve a reclamar.

En caso de que una deuda incumba a más de una persona, los plazos de pago son los mismos para todos y también los de la prescripción de la deuda. Asimismo, si un autónomo tiene varias deudas contraídas, cada una contará con su propio plazo de prescripción de manera totalmente independiente.

 

¿Cuándo se extingue una deuda?.

La extinción de una deuda se puede dar por varios motivos que te explicamos a continuación:

  • Condonación de la deuda. La deuda que el autónomo ha contraído puede ser perdonada total o parcialmente, tal y como se establece en el Código Civil.
  • Supuesto de compensación. Si el autónomo y Hacienda se encuentran en una situación donde están endeudados mutuamente, la deuda que el autónomo ha contraído con Hacienda puede verse parcial o totalmente solventada.
  • Insolvencia. En caso de que el autónomo se declare insolvente tras los plazos del pago voluntario y del plazo ejecutivo, se puede eliminar la deuda por imposibilidad de pago.
  • Pago de la deuda. Cuando un autónomo endeudado realiza el pago de la deuda, esta desaparece. Sin embargo, también se puede optar por solicitar un aplazamiento de la deuda a Hacienda o solicitar un fraccionamiento del pago en varios plazos. Con todo, cabe tener en cuenta que en estos dos últimos casos el pago de la deuda incluirá los intereses interpuestos por Hacienda.

Como ves, las deudas con la Seguridad Social prescriben al cabo de 4 años, aunque el plazo de prescripción también se puede ver interrumpido.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: previsionmallorquina.com

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