El nuevo texto de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) entró en vigor este 1 de septiembre del año 2020, pasando a adecuar la norma española a la Directiva europea en aspectos como los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, así como otras medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, permitirá, igualmente, activar las reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas derivados del Coronavirus COVID-19,lo que supondrá que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal quedará derogada casi en su totalidad.

*Puede consultar la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal – en BOE haciendo clic aquí.

 

Régimen transitorio.

Respecto a la entrada en vigor fijada para el 1 de septiembre del año 2020, hay dos salvedades recogidas en la disposición transitoria única:

«El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. 

Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre. 2. El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria».

 

 

Procedimientos concursales en tramitación.

Respecto a los concursos ya declarados, la disposición adicional segunda del TRLC estipula que “Las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba”; y, como hemos citado anteriormente, en lo que respecta al régimen transitorio, la disposición transitoria única TRLC señala que el contenido que corresponde con los arts. 27, 34, 198, 34 bis a 34 quáter LC, entrará en vigor cuando se aprueben sus respectivos reglamentos.

 

 

Medidas urgentes adoptadas con motivo de la pandemia del COVID-19.

En relación a las medidas concursales urgentes adoptadas con motivo de la pandemia del Covid-19 contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, es importante destacar que no serán derogadas, sino que coexistirán.

 

 

El concurso de acreedores. (adaptado Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020).

La promulgación del nuevo TRLC viene a poner orden y claridad en una norma que, como consecuencia de las continuas y profundas reformas introducidas en la materia desde su entrada en vigor, venía generando importantes dificultades de lectura e interpretación, afectando incluso a la comprensión de la lógica interna del sistema concursal dadas las contradicciones y duplicidades generadas. En palabras del legislador al preámbulo del nuevo texto, las circunstancias “exigían no posponer por más tiempo esa tarea que, aunque delicada, resulta insoslayable afrontar”.

De ahí que, al redactar el texto refundido,” el Gobierno no se haya limitado a reproducir, con mejor orden, las normas legales objeto de la refundición (…)”, sino también a “ordenar un texto que las sucesivas reformas habían desordenado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por ende, de aplicar, y eliminar contradicciones “o incluso normas duplicadas o innecesarias”, dotando así de mayor seguridad jurídica.

 

 

 

 

 

Fuente: Iberley.

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