El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, o cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

 

¿Cuándo podrá tener lugar el concurso abreviado?.

El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, y de conformidad con lo previsto en el art. 522 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:

1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.

El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio, aunque no sea anticipada, que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

El juez, conforme art. 523 TRLConc, aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.

El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado (art. 524 TRLConc).

 

¿En qué consiste el concurso abreviado?.

Según disponen los arts. 525 y ss. TRLConc, la administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo.

El administrador concursal deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Cuando concurra causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días.

La administración concursal practicará la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores al deudor y a los acreedores, al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores.

El Letrado de la Administración de Justicia formará pieza separada en la que se tramitará lo relativo a las impugnaciones de inventario y de la lista de acreedores, y, al día siguiente, sin incoar incidente, dará traslado de las mismas a la administración concursal.

En el plazo de diez días, la administración concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.

Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del incidente concursal de arts. 532 y ss. TRLC.

Si hubiera más de una impugnación, se acumularán de modo que se celebre, en su caso, una vista y tramiten y resuelvan en una sola sentencia.

La administración concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.

Si las impugnaciones afectaran a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso, el juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos, y las medidas cautelares que se puedan adoptar para su efectividad (art. 307 TRLConc).

El art. 527 TRLConc dispone que el plazo para la presentación de propuestas ordinarias de convenio finalizará en todo caso 5 días después de la notificación del informe de la administración concursal. Admitida a trámite la propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los 30 días hábiles siguientes.

El art. 528 TRLConc añade que, si en el plazo previsto no se hubiera presentado propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo a la administración concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo improrrogable de 10 días.

Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.

 

¿Cuáles son las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio?.

Señala el art. 529 TRLConc, que en el auto de declaración de concurso el juez se pronunciará sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio presentada por el deudor con su solicitud.

La administración concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso.

La aceptación de la propuesta de convenio se realizará por escrito. Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podrán hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe de la administración concursal.

Dentro de los tres días siguientes a aquél en el que hubiere finalizado el plazo para formular adhesiones, el Letrado de la Administración de Justicia verificará si la propuesta de convenio alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante decreto.

Si la mayoría resultase obtenida, el juez, inmediatamente después de la expiración del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio, dictará sentencia aprobatoria, salvo que se hubiera formulado oposición a dicha aprobación o proceda su rechazo de oficio.

Si hubiera oposición, el Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda y el juez podrá requerir al impugnante que preste caución por los daños o perjuicios que para la masa pasiva y activa del concurso pueda suponer la demora en la aprobación del convenio.

 

¿Qué especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación?.

Según art. 530 TRLConc, si el deudor presenta un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento, el juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Abierta la fase de liquidación el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en plazo de diez días por la administración concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones.

El informe de la administración concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso.

En el auto por el que se apruebe el plan de liquidación el juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepción de aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la empresa o de la unidad productiva.

En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, el juez podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

 

Recuerde que…

  • • El juez podrá, a la vista de la modificación de las circunstancias, atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.
  • • La administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo.
  • • Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podrán hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe del administrador concursal.
  • • El auto que apruebe el plan de liquidación podrá acordar la resolución de los contratos pendientes, con excepción de aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la empresa o de la unidad productiva.

 

 

Fuente: Wolterskluwer.

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