Las empresas que se encuentran en situación de insolvencia deben presentar la solicitud de concurso de acreedores voluntario y no esperar a final de año, a pesar de que no exista obligación de hacerlo hasta el 14 de Marzo de 2021.
Esta es la recomendación unánime que diversos especialistas en Derecho Concursal realizaron a las empresas, tras la conclusión del periodo de alarma, según se puso ayer de relieve en el Congreso empresarial sobre Derecho Concursal organizado por Madrid Foro Empresarial y la Fundación Pons, con la colaboración de los despachos Novit Legal y CGC Abogados.
Juan Garbayo, director de Novit Legal, ha explicado que para evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado, se vean abocadas a declararse en concurso como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, el Gobierno ha suspendido el deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, los jueces no pueden admitir a trámite solicitudes de concurso necesario hasta que hayan transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Agravación de la situación.
Sin embargo, ha continuado explicando Garbayo, esta situación puede agravar la insolvencia del deudor en el lapso entre el 21 de junio y el 31 de diciembre, porque “a la hora de realizar la calificación del concurso no le va a exonerar de entrada de una eventual culpabilidad, por lo tanto de la calificación culpable, por la agravación producida por dolo o falta grave, ya que el legislador no ha modificado la norma en cuanto a la responsabilidad del mismo en situación de insolvencia”.
El problema para Diego Gutiérrez Medina, administrador concursal y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, es que hay que llegar con músculo financiero al concurso, porque los pagos hay que realizarlos a contado ante la desconfianza que genera en los proveedores esta situación, por eso “el retrasar la entrada en el concurso lo que hace es alargar, en muchos casos la agonía de la empresa y que cuando esta llegue el procedimiento ya sea demasiado tarde y tenga que entrar en liquidación. Ojo con la responsabilidad en la fase de calificación”.