A lo largo de este último año hemos escuchado la palabra “crisis” en numerosas ocasiones haciendo referencia en particular a empresa en crisis, pero… realmente, ¿cuándo se entiende que una empresa está en crisis?.

Una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

 

De acuerdo con el artículo 2.18 a) del Reglamento UE No 651/2014 de la Comisión, se considera “empresa en crisis”, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

A) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas,

B) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad,

C) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

D) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

E) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

  •  la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
  • la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

 

Ahora que ya sabes técnicamente lo que es una empresa en crisis, en nuestro blog encontrarás artículos, herramientas, consejos para reflotar tu empresa y en caso de no ser posible, como minimizar los daños y consecuencias colaterales al cierre a través de las herramientas legales como el concurso de acreedores, acuerdo extrajudicial de pagos, etc.

 

 

 

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