La economía española tiene un tejido empresarial donde el 99,8% de las empresas son PYMES y crean el 74% del empleo, siendo España una de las naciones europeas donde mayor es su contribución al PIB, en torno al 65%. Si tenemos en cuenta que las últimos previsiones de la OCDE estiman una caída del PIB de entre el 2-3% mensual durante el periodo de inactividad, es claro el impacto que la crisis va a tener en un tejido empresarial como el de las PYMEs que ya salió muy debilitado de la anterior crisis.

Sin embargo las características traumáticas de esta crisis y el parón casi generalizado de la actividad empresarial hasta por lo menos el 9 de abril permiten a las empresas poder analizar y preparar aquellas medidas que les permitan absorber en lo posible el impacto de la paralización.

Para ello entendemos se deben de tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos:

  • Relaciones contractuales con clientes y proveedores.

Todos los contratos han de ser revisados para analizar puntos como causas de vencimiento anticipado, supuestos establecidos como fuerza mayor, posibles penalizaciones e indemnizaciones por incumplimiento, perjuicios o retrasos, asi como la  aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» para la revisión o desestimiento unilateral del contrato por variación sustancial de las circunstancias bajo las que se formalizó en virtud de la cual un cambio sobrevenido.

 

  • Pólizas de seguro.

Posiblemente algunos de los prejuicios que se nos ocasionen por terceros o que nos sean reclamados estarán cubiertos por nuestras pólizas o las suscritas por nuestros proveedores. Debemos revisar tanto las coberturas contratadas como los plazos y forma de comunicar los siniestros.

 

  • Personal.

La deseada finalización del estado de alama implicará la finalización de los ERTE por causa mayor que se hayan aprobado a su amparo. Si bien es deseable que el Gobierno establezca alguna medida en el ámbito regulatorio de los expedientes de regulación de empleo, la empresa ha de tener previsto los distintos escenarios de regulación de empleo y los costes derivados de su implementación con la normativa actual.

 

  • Administraciones Públicas.

Como se sabe una de las reclamaciones que se está haciendo al Gobierno es la flexibilización en el pago de impuestos y cotizaciones. De momento son timoratas las recogidas en el RDL 7/2020 que solo permite aplazar por un período de seis meses las deudas tributarias de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, incluyendo de forma excepcional las derivas de las declaraciones de IVA, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades e IVA, aunque es de esperar una flexibilización en los criterios para la concesión de aplazamientos tanto de la AEAT como de la TGSS.

 

  • Financiación.

El principal problema que se van a encontrar las empresas es como poder hacer frente tras el reinicio de su actividad a los pagos comprometidos con sus proveedores, empleados, entidades financieras y Administraciones Públicas.

Prevé el decreto 8/2020 una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros para garantizar préstamos y renovaciones que las entidades bancarias concedan a las empresas y a los profesionales por cuenta propia para atender las necesidades de financiación destinadas para pagar salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones tributarias.

De esta línea se ha aprobado un primer tramo de 20.000 millones de los cuales solo la mitad, 10.000 millones, van a ser destinados a financiar operaciones crediticias de PYMES prioritariamente de un importe hasta de 1’5 millones y avalando un máximo del 80% de la operación por un plazo máximo de cinco años, dejando en manos de la entidad financiera el análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación, quien mucho nos tememos no a ser laxa en cuanto a la cobertura del 20% del riesgo no avalado. Esperemos que las condiciones de los próximos tramos sean más atractivas.

 

  • El recurso concursal.

Procede en estos momentos valorar el impacto de estas medidas en la viabilidad de la empresa y no precipitarse en la toma de medidas más drásticas como las previstas en la legislación concursal, la cual recordemos obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

No obstante y dadas las actuales circunstancias esta fecha de facto será la de finalización del estado de alarma, ya que durante los dos meses siguientes al día de su finalización los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario del deudor que se encuentre en estado de insolvencia.

Si a ello se une la posibilidad de presentar antes de que venza este plazo la comunicación del inicio de negociaciones de refinanciación con los acreedores que prevé el artículo 5 bis de la Ley Concursal que aplaza cuatro meses la obligación de presentar la solicitud de concurso, la conclusión es clara, máxime cuando la ampliación de estos plazos y de otras medidas destinas a proteger nuestro tejido empresarial están siendo demandadas por los agentes económicos y valoradas por la Administración.

No se deben de tomar decisiones  precipitadas agobiados por el vértigo del día después que ponga en peligro la pervivencia de la empresa y si debe de trabajarse con responsabilidad y sentido de la oportunidad con todas las herramientas legales y económicas que están encima de la mesa y las que sin duda se van a introducir para garantizar una rápida recuperación de nuestra economía.

 

 

 

Autor: Ignacio Rosello Morera, Socio en ATD Abogados.

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