Como ya comentábamos en anteriores post, el pasado 12 de Marzo se aprobó la ampliación del periodo de moratoria que finalizaba el 15 de Marzo, prolongando el nuevo plazo hasta el 31 de Diciembre de 2021 para la presentación de Concursos de Acreedores. Inclusive, en esta ocasión, la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta nueva fecha, se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso. También, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020. 

Obviamente, supone un nuevo balón de oxígeno para aquellas empresas asfixiadas por las dudas al extender una vez más, algunas de las medidas en el ámbito de la Administración de Justicia que se habían adoptado en el marco del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente confirmadas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, así como en el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Pero como toda acción, estas medidas conllevan una reacción. Y es que, estas medidas han propiciado el caldo de cultivo ideal para la aparición y proliferación de empresas “zombie” que, dando una falsa percepción de liquidez gracias a, por ejemplo, los prestamos ICO-COVID  están dejando un reguero de impagos a proveedores y acreedores.

 

Con esto, no queremos decir que toda empresa en situación de insolvencia esté obrando fraudulentamente para garantizar la supervivencia de la misma pero, en el tema que hoy nos toca, parece haberse acostumbrado el empresario proveedor – acreedor, a dar por perdido su derecho de cobro cuando, de forma sorpresiva, se encuentra ante la declaración de concurso de acreedores de alguno de sus clientes.

Sin embargo, no son pocos los supuestos en los que, previamente a la solicitud de declaración de concurso, el deudor ha llevado a la práctica una actuación ilícita consistente en la creación de una apariencia de solvencia frente a su proveedor, que ha provocado que éste, continúe confiando en él con el fin de mantener el suministro de mercancías. Esa falsa apariencia de solvencia, suele venir acompañada de una manipulación de las cuentas sociales hechas públicas, lo que evita que el proveedor pueda comprobar la verdadera situación de crisis económica que el cliente atraviesa, manteniendo así su confianza en el cobro de las mercancías que suministra. Esta actuación constituye la comisión de un delito de estafa, del que deberá responder el administrador societario que ha provocado la pérdida económica para el acreedor.

Sobre este extremo, una reciente y relevante Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª, nº 241/2019, de 24 de octubre de 2019 recoge:

“la hipotética y no segura esperanza de poder cumplir finalmente con las obligaciones contraídas no diluye el dolo si el sujeto es consciente de la probabilidad de que no se llegue a esa situación y, a pesar de ello, opta por efectuar en todo caso la operación para asegurarse su contrapartida (lucro) y hacer cargar al acreedor con ese alto riesgo que oculta consciente de que, de comunicárselo a aquel, no obtendrá de él lo que pretende y no alcanzará el beneficio patrimonial buscado, reiterando así mismo el indicado Tribunal que el dolo defraudatorio también existe (en tal caso en su modalidad de eventual) cuando se lleva a cabo el negocio con propósito de cumplir sólo si se dan las condiciones necesarias para ello, pero asumiendo y consintiendo la alta probabilidad de que eso no suceda”

Con ello, podemos decir que, la mera conciencia por parte del cliente/deudor de la existencia de probabilidad de no poder atender los pagos a los que se obliga, puede ser motivo de comisión del delito de estafa para con el proveedor que con él ha confiado y le ha remitido la mercancía esperando el cobro.

Serán muchos los empresarios que habrán sufrido y sufrirán, de aquí al 31 de Diciembre,  el supuesto que contempla la Sentencia a la que hemos hecho alusión, la cual recoge que, el deudor, “lejos de informar a los responsables de las mercantiles a las que antes se ha hecho referencia de la situación de crisis por la que atravesaba, de la cancelación de las línea de crédito por parte de la entidad bancaria y de su intención de promover el concurso de acreedores, se limitó a manifestar a alguno de aquellos (que no a todos) que no se preocuparan, que era una situación puntual motivada por las inversiones que estaba haciendo en la apertura de nuevas tiendas, sustrayendo así a aquellos el conocimiento de unas circunstancias que, de haber sido conocidas por ellos, sin duda les hubiera llevado a negarse a proveer las mercancías que se les solicitaban.”

Esta actuación consuma el engaño al proveedor, elemento del tipo que configura la comisión del delito de estafa, el cual contempla penas, en función del capital defraudado, de hasta ocho años de prisión y la consecuente responsabilidad civil por la que el incumplidor deberá resarcir económicamente a su proveedor afectado.

Por lo tanto, el acreedor perjudicado no debe resignarse a considerar frustrado su derecho al cobro por la mera declaración de concurso de acreedores de su deudor sino que, contrariamente, deberá personarse en dicho procedimiento concursal para investigar y perseguir la actuación del deudor fraudulento y, cuanto menos, utilizar los cauces legales a su alcance para, si concurren las causas que hemos expuesto, instar las acciones penales y obtener, en su caso, el resarcimiento económico oportuno como consecuencia del ilícito penal en el que haya podido incurrir su deudor.

 

 

 

Fuentes/Autor: Integra Asesores.

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