Hace ya unas semanas, comentábamos las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar que durante el periodo de alarma y los meses siguientes ninguna empresa se vea obligada a declararse en concurso. Así pues, las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma, según consta en el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros con medidas económicas para afrontar la crisis del coronavirus. En su artículo 43, el decreto señala que habrán de transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre.
Así, establece el Gobierno que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Además, tampoco tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores de cara a alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Una vez levantado el estado de alarma y transcurridos los dos meses del fin de este, encontrándonos en situación de insolvencia o previa a esta; ¿qué podemos hacer?.
PRECONCURSO
Pues debemos saber que el concurso de acreedores no es la única posibilidad para los negocios que, por una causa u otra, tienen problemas financieros.
El PRECONCURSO, como su nombre indica, es el paso previo al concurso de acreedores y nos permite ganar tiempo. Aunque menos popular y algo desconocida hasta hace poco tiempo, el preconcurso de acreedores es una figura a la que se acogen cada vez más negocios. El preconcurso cuenta con algunas ventajas importantes respecto al concurso de acreedores;
En primer lugar, proporciona a las empresas un periodo de tres meses más un mes extra en el que la compañía puede negociar con los acreedores y entidades bancarias para intentar salvar su situación y recuperar su liquidez. Todo se resuelve de forma mucho más ágil, ya que en el concurso hay hasta cuatro fases y muchos de estos procedimientos se acaban yendo a años de duración.
En este intervalo, a diferencia de en el concurso, la empresa mantiene sus órganos de gobierno, ya que no entra en juego la figura del administrador consursal. Aquí también debes comunicar la situación al juzgado de lo Mercantil correspondiente, pero te ahorrarás la intervención judicial que sí hay en el concurso.
Los cuatro meses suponen un verdadero “balón de oxígeno”. Es un tiempo en el que tu compañía está prácticamente “blindada”, ya que en este periodo los proveedores, bancos, empleados, instituciones, etc. tienen prohibido presentar un concurso necesario contra tu empresa o ejecutar embargos contra tus bienes o cuentas.
Además, el preconcurso de acreedores en principio no tiene por qué hacerse público (no se publica en el Boletín Oficial del Estado ni en el Registro Público Concursal), con lo cual las empresas mantienen cierta intimidad respecto a la situación para con sus clientes y proveedores. Es decir, tu compañía puede estar intentando salvarse sin que cunda el pánico entre aquellos que dependen económicamente de ella de alguna manera.
CONCURSO EXPRESS
Tras el Preconcurso, encontramos una variante del Concurso de Acreedores, es el CONCURSO EXPRESS. Este tipo de concurso está enfocado a aquellos emprendedores que quieran extinguir su sociedad inmediatamente y sin pasar por la fase de liquidación. Esta fórmula está dirigida, sobre todo, a startups y compañías emergentes y/o sociedades que tengan pocos activos inmobiliarios o bienes o cuyo valor sea residual.
Sus principales beneficios para los emprendedores son que el proceso es mucho más rápido (el juzgado dicta acto de apertura y conclusión del concurso en el mismo auto), implica muchos menos costes y no se pone en duda la responsabilidad del deudor. Además, se evita la figura del administrador concursal. No obstante, para poder acogerse a esta opción la compañía debe cumplir una serie de requisitos especiales.
CONCURSO DE ACREEDORES
Una vez levantado el estado de alarma y transcurridos los dos meses del fin de este, encontrándonos en situación de insolvencia, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Concursal, el empresario tendría que solicitar la declaración de concurso de acreedores de la sociedad. En concreto, el plazo que tendría la empresa para solicitar el concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia en base a las situaciones detalladas en el artículo 2.4. de la Ley Concursal. Ojo, aquí teniendo en cuenta la demora de los dos meses a consecuencia de la crisis provocada por el Coronavirus, los meses no son acumulables. Es decir, si durante el estado de alarma se produjo insolvencia, debemos ajustar fechas para que no nos puedan presentar concurso necesario.
* Aquí puede consultar: ¿Cuándo existe la obligación de presentar concurso?.
Antes de finalizar el plazo legal anteriormente comentado:
1. La empresa (o deudor) a través de abogado y procurador, presentará en el juzgado mercantil de su provincia un escrito de solicitud de declaración de concurso, en el que expresará si está en insolvencia actual o prevé que la misma es inminente. A este escrito, se acompañarán los siguientes documentos:
Poder especial (o apoderamiento apud acta, es decir, en sede del juzgado) otorgado a favor del abogado y procurador que presentan el escrito de solicitud de concurso.
La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor que incluirá:
La actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años.
Los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.
Las causas del estado en que se encuentre.
Las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial (si estima que puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para afrontar sus deudas, y continuar con la actividad de la sociedad).
La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia.
La identidad de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas.
Detallará si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste.
Si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.
Un inventario de bienes y derechos.
Relación de acreedores.
La plantilla de trabajadores en su caso.
Determinada información contable.
2. El juez examinará la declaración de concurso y, si la estimara, dictará auto por el que declarará el concurso y nombrará a un Administrador Concursal a fin de que gestione el procedimiento, quien aceptará el cargo en el plazo de 5 días hábiles.
3. A partir de este momento, el órgano de administración verá intervenidas o suspendidas sus facultades de administración y disposición respecto del patrimonio de la empresa, que se verán completadas o sustituidas por las facultades otorgadas a los Administradores Concursales. La Administración Concursal indicará la forma de proceder a lo largo del concurso, y establecerán las vías de comunicación entre ambos a fin de dar autorización o conformidad a las operaciones del día a día y conseguir, además, la mejor solución al concurso. Es importante saber, que, en todo momento del procedimiento concursal, el empresario o el órgano de administración tendrán el deber de colaborar con la Administración Concursal, a fin de proporcionarle toda la información y ayuda que estos necesiten para el buen desarrollo del concurso, pues en caso contrario, dichas personas podrían tener una serie de consecuencias y responsabilidades negativas.