El concurso de persona física está pensado como solución para empresarios individuales o administradores de empresas con una deuda imposible de satisfacer. La Ley Concursal prevé la cancelación de todas las deudas pendientes, bajo la consideración del deudor de buena fe. Una vez finalizado el Concurso, el concursado puede solicitar la exoneración de las deudas.

 

¿En qué consiste la Ley Concursal para personas físicas empresarios?.

El concurso de persona física empresario es una modalidad de concurso pensada para aquellos empresarios individuales o administradores de empresas que por diversos motivos tienen una deuda imposible de satisfacer. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, por la cual se estable en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador. La Ley Concursal prevé la cancelación de todas las deudas pendientes, bajo la consideración del deudor de buena fe, y previa verificación de un intento de acuerdo extrajudicial de pagos.

EL concursado una vez finalizado el Concurso puede solicitar la exoneración de las deudas.

 

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta Ley?.

Puede acogerse al concurso cualquier empresario individual administrador de Sociedad Mercantil. Con las salvedades que establece el texto refundido, en función de las distintas situación del deudor.

Previamente a la solicitud de Concurso, tiene que inscribirse como empresario en el Registro Mercantil y posteriormente solicitar un Medidor Concursal.

Una vez finalizada la mediación se presenta Demanda de Concurso, nombrándose como administrador concursal al propio mediador.

 

¿Qué efectos tiene sobre el empresario?.

Cuando un empresario se acoge al concurso de acreedores este tiene los siguientes efectos:

  • El deudor conserva sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención del administrador concursal.
  • Los justificantes de los movimientos de cargo y abono de las cuentas bancarias se conservarán, debidamente visados por el administrador concursal.
  • Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el Juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.
  • La conclusión por insuficiencia de la masa se acordará por auto. El deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento. El concursado persona natural, una vez concluida la liquidación por el Administrador Concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del Concurso, siempre haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

 

 

Algunas pautas para orientarse en la “maraña” normativa.

  1. El mediador concursal, nombrado por el Registro Mercantil o por el Notario del domicilio del deudor, convocará a los acreedores del empresario individual para la negociación de un eventual acuerdo extrajudicial de pagos. Excepto si se trata de acreedores con garantía real, los acreedores que no comparezcan a la negociación o no se opongan a la misma pasarán a considerarse acreedores subordinados en un futuro concurso.
  2. Desde la publicación de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ni continuar ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor, excepto los acreedores con garantía real (hipoteca), ni se podrá anotar embargo alguno sobre los bienes del deudor, excepto por deudas de Derecho público o deudas con garantía real.
  3. El mediador concursal enviará, con el consentimiento del deudor, una propuesta de plan de pagos que podrá incluir una espera de hasta tres años y una quita de hasta el 25% del importe de los créditos. Los acreedores pueden formular alternativas y modificaciones a la propuesta de acuerdo. Se necesita una mayoría del 60% de los acreedores ordinarios para la aprobación definitiva de la propuesta de acuerdo. Una vez aprobado el acuerdo, ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones por deudas anteriores al inicio del expediente. El deudor solicitar el levantamiento de los embargos que eventualmente se hubiesen ordenado con anterioridad.
  4. Si se rechaza el acuerdo o si los acreedores ordinario se niegan a negociarlo, el mediador concursal debe presentar concurso del empresario individual. Este concurso podrá concluir por inexistencia de bienes con extinción de las deudas ordinarias, siempre que hayan sido satisfechos los créditos de Derecho público y los créditos con garantía real.
  5. Si el deudor incumple el acuerdo extrajudicial de pagos que se haya alcanzado, el mediador concursal también tendrá que solicitar el concurso del empresario individual. En este caso, se podrá decretar el archivo del concurso por inexistencia de bienes con remisión de los créditos ordinarios, siempre que hayan sido pagados los créditos de Derecho público, los créditos con garantía real y el 25% de los créditos ordinarios.

 

 

 

 

Fuente: concursoexpress.com / LaWants

 

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