Aunque la contestación a esta pregunta pueda resultar evidente o sencilla de contestar, en muchas ocasiones no vemos venir la inminente necesidad de ponernos manos a la obra y vamos “parcheando” día tras día, llegando a situaciones insalvables que no dejan más solución que la liquidación y cierre de la Empresa.

No obstante, siempre hay indicadores que nos ponen de manifiesto que nuestra empresa no va bien; caída de ventas, descenso del margen, bajada de beneficios, disminución de crédito por parte de proveedores, excesivas quejas de clientes, alta rotación de personal acompañada de mal clima laboral o como es el caso, una pandemia a escala mundial que hunde toda la economía y… como en el 99,9%  de los casos, afecta a nuestra empresa, nuestra liquidez y tesorería.

Ahora bien, si tuviéramos que establecer un punto temporal para responder a la pregunta de nuestro post,  una Empresa debería iniciar un proceso de Reflotamiento de Empresas cuando ésta ya no pueda cumplir “REGULARMENTE” sus obligaciones exigibles.

La clave del inicio del Proceso de Reflotamiento de una Empresa nos la proporciona el Artículo 2 de la Ley Concursal.

¿Qué dice el Artículo 2 de la Ley Concursal?.

Artículo 2. Presupuesto objetivo. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

  Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

  Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

  Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

       El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

       La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

       El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

       El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

El Art. 2.2 y Art. 2.4.

Nos marcan la situación en la que una Empresa debe iniciar un proceso de Reflotamiento de Empresas. La Empresa deberá iniciar un proceso de Reflotamiento cuando anticipe que en un plazo “NO” superior a tres meses vayan a iniciar el impago “Regular” a diversos grupos e interés de la sociedad (Entidades Financieras, Organismos Públicos , Empleados; Proveedores Comerciales, …).

“ Establecido el marco temporal donde la sociedad debería iniciar un proceso de Reflotamiento de Empresas, es necesario que la sociedad se anticipe a las Tensiones de Tesorería y Liquidez en el corto plazo con objeto de poder abordar satisfactoriamente el proceso de Reflotamiento de la Empresa con el mayor grado de éxito posible.”

Ejemplo: Cuándo iniciar un Proceso de Reflotamiento de Empresas.

¿Cómo puedo reflotar mi empresa?.

En primer lugar, realizaremos una Auditoria exhaustiva con el objetivo de conocer la 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗮 𝗥𝗘𝗔𝗟 de su negocio ya que, en muchas ocasiones, nos encontramos con una visión muy diferente a la que suele tener la Propiedad o su Dirección General.

En segundo lugar, detectaremos cuál ha sido 𝗲𝗹 𝗼𝗿𝗶𝗴𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮 𝗱𝗮𝗱𝗼 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮 de liquidez, por ejemplo; caída de ventas, costes elevados, nivel de endeudamiento, gastos de estructura, etc.
Difícilmente podremos acotar un problema sin saber cuál ha sido el origen de su causa. Si nos limitamos a tapar un agujero de dinero con más dinero, sólo haremos más grande ese agujero.
En tercer lugar, y una vez detectado el origen del problema, 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗲𝗹 𝗣𝗹𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗩𝗶𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱. Por un lado, tomaremos las acciones necesarias para acotar el problema y solucionarlo mientras que a la par, implementaremos acciones de cara a la viabilidad económico de la empresa tales como: refinanciar deuda, renegociar pagos con proveedores, reestructurar plantilla, revisar política de ventas, etc.
Por último, en base a la periodicidad que establezcamos, realizaremos el 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗹𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗩𝗶𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗱𝗼𝘀. De no cumplirse, debemos rehacer el plan y adaptarlo en función de la información de seguimiento tomando las medidas necesarias para garantizar su éxito.

 

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Fuente: Legorburo Cons.

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