Es innegable que nos encontramos ante un panorama de crisis económico consecuencia del coronavirus de dimensiones excepcionales, verdaderamente complicado. Es previsible que se superen en términos económicos los difíciles momentos que atravesamos en la crisis de 2008, crisis de las que algunas familias y empresas aún estaban recuperándose y de la que sin duda, se aprendió en muchos casos que hay que reaccionar a tiempo.

La actual situación de crisis nos sitúa además ante un escenario distinto, y aún más complejo. Empresas que se encontraban en un buen momento, empresas viables, a las que les ha sobrevenido una insolvencia que no han podido ni prever, ni evitar con elementos ciertamente desestabilizadores.  La parálisis obligada de su actividad por el estado de alarma, la falta de ingresos durante un largo periodo de tiempo consecuencia de lo cual no pueden hacer frente a sus pagos a proveedores, a sus préstamos, a sus contratos de alquiler, pago de las nóminas de sus trabajadores, sin saber si tras terminarse el periodo de los Ertes podrán asumir de manera integra a sus plantillas de trabajadores pero que como indicamos, son empresas que de actuar a tiempo pueden superar esta situación. Necesitan oxígeno, ya que se encontrarán con una importante deuda acumulada pero que aún tiene capacidad de seguir generado recursos. Eso sí, deberán reestructurarse, tomar medidas para adecuarse a la situación y poder superar la crisis.  

Tomar o no tomar medidas necesarias en el momento adecuado con miras de futuro o tomar medidas equivocadas o tardías,  puede marcar para estas empresas la diferencia entre superar la crisis o por el contrario, puede suponer consecuencias fatales como que las mismas se vean forzadas a su liquidación, así como consecuencias para el patrimonio personal y familiar de muchos ciudadanos que se verá así mismo arrastrado.

Existen en nuestro ordenamiento jurídico herramientas en las que ampararse ante esta situación. Habrá que reestructurarse jurídicamente y evitar tomar decisiones precipitadas y que solo sirvan para un PRIMER momento como la búsqueda de financiación sin estudio previo y sin escudo protector de manera que nos conduzca a un sobreendeudamiento al que no podremos hacer frente y que sin lugar a dudas empeorará la situación. 

Entre las herramientas jurídicas que nuestro ordenamiento nos proporciona debemos mencionar el preconcurso o el concurso de acreedores voluntario. Utilizado a tiempo puede ser un escudo protector y el marco que posibilite la recuperación de nuestra empresa.

 

Es cierto que muchos empresarios tienen pudor y consideran que la entrada en un concurso de acreedores supondrá al final la muerte de su empresa, que estará estigmatizada. Desde nuestra experiencia debemos desmentir esto rotundamente.

El concurso de acreedores solo es el final y conduce a la liquidación cuando se acude a el demasiado tarde, cuando ya no tenemos recursos y estos se han visto ya mermados sin posibilidad de recuperación.

Tanto desde nuestra condición de asesores de nuestros clientes a los que aconsejamos en su día acudir a la vía del concurso, así como en nuestra condición de administradores concursales, hemos visto a empresas salir de la crisis dentro del marco concursal. Eso sí, si se plantea en su momento, antes que después, cuando aún tenemos capacidad de producir, antes de que algún acreedor embargue nuestros activos, se agote toda nuestra capacidad de producción. De hecho, actualmente estamos preparando acuerdos para proponer a entidades bancarias y otros acreedores de cara a presentar preconcursos.

Como ya comentamos en post anteriores, el Preconcurso nos concede un plazo de al menos cuatro meses para poder negociar nuestras deudas in la intervención de un administrador, pero protegiéndonos frente a nuestros acreedores. No podrán presentarnos nuestros acreedores un concurso necesario, paraliza las ejecuciones y concediéndonos un plazo de hasta cuatro meses para lograr estos acuerdos, así como estudiar la situación de las empresas, sus activos, su plantilla de trabajadores, para que al momento de formular si se hace necesario la declaración de concurso la formulemos junto a una propuesta de convenio y lograr que el concurso resulte más ágil, más eficaz al fin de reflotar la empresa.

Debemos señalar que el concurso de acreedores también es posible para las personas físicas, profesionales o autónomos y en este caso se tramitaría ante el juzgado de instancia.

 

Además, declarado el concurso, este actúa como un escudo de protección: 

– No podrán iniciarse ejecuciones ni seguirse apremios administrativos, o tributarios contra el patrimonio de la empresa concursada

– Se paralizan las ejecuciones instadas por los acreedores, impidiendo la realización de embargos o si estos ya se hubieran anotados impidiendo la ejecución de los bienes que hayan resultado embargados.

– Se paraliza la ejecución hipotecaria.

– La empresa al no tener sus cuentas embargadas podrá disponer de las mismas para adquisición de bienes necesarios para el desarrollo normal de su actividad, también para el pago de sus nóminas, suministros…

– Los prestamos no seguirán devengando intereses, se paralizan el devengo de intereses.

– Así como la posibilidad de alcanzar convenios con quita y espera de la deuda y poder continuar nuestra actividad, reflotar nuestra empresa.

– Todo ello nos da oxígeno. Nos protege, siendo un procedimiento universal para controlar efectivamente que nadie pueda interponer una reclamación que se escape del control del marco concursal.

 

No podemos dejar de reseñar la novedad respecto a los créditos públicos dentro del concurso.  la Ley Concursal excluía a los créditos Públicos de los efectos Convenios alcanzados a efectos de quitas o esperas. Sin embargo la reciente Sentencia de  nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de Julio de 2019 hace una interpretación mas lasa de la Ley y somete estos créditos también a la posibilidad de aplazamiento por un periodo de 5 años dentro del marco del convenio, además de distinguir entre la deuda por principal del resto de deuda por intereses , gastos, recargos… de manera que se acuerda que se podrán aplazar referidos créditos y delimitarse la deuda al principal con otros requisitos que se refieren a la parte de ingresos  de la mercantil o persona física, profesional o autónomo que se destinan a hacer frente a referidos créditos. Ello supone sin duda otro beneficio añadido y fundamental del Concurso de acreedores, teniendo en cuenta que muchas veces las deudas de derecho público suponen una gran parte del pasivo.

Fundamental  así mismo , en el supuesto  de que la empresa dentro del marco concursal se vea obligada a entrar en fase de liquidación, la posibilidad de exonerar las deudas en distintos porcentajes a tenor de que el deudor concursal previamente a la declaración del concurso haya intentado un acuerdo de pago con sus acreedores, es una posibilidad real que nos permitiría empezar de cero, crear una nueva empresa , dedicarnos a otra actividad sin el lastre del pasivo anterior, afectando así mismo esta posibilidad de exoneración a los créditos públicos para el caso de que a pesar de haber intentado el pago de los mismos a tenor de los parámetros exigidos por nuestro Tribunal Supremos, este pago nos resulte en buena fe imposible.

Estamos a su disposición, pueden contar con nosotros, y podrán localizarnos en nuestros teléfonos y en nuestros correos que encontrarán en nuestra página web.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Lemat Abogados.

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