En época de crisis, por necesidad, las empresas se ven obligadas a reducir costes o a retrasar pagos y en estos casos, los primeros afectados suelen ser los proveedores. No obstante, las relaciones con ellos son vitales para el buen funcionamiento de una compañía lo que implica que en estas situaciones haya que proceder con máxima cautela.

En la negociación con proveedores lo mejor es empezar estableciendo una comunicación sólida en la que ambas partes entiendan las dificultades a las que tienen que hacer frente cada uno de ellos.

El tema principal de la conversación va a ser el precio, razón por la que se recomienda hacer una investigación previa sobre el estado del mercado para saber a qué atenerse durante la negociación y evitar apuestas innecesarias. Por ejemplo, a veces es mejor centrarse en plazos más largos en lugar de un coste menor.

Otro de los consejos más habituales consiste en ganar credibilidad por medio del conocimiento del sector, su funcionamiento y su lenguaje, etc.

Si su empresa se encuentra en una fase de extrema dificultad, las herramientas que la ley pone a nuestra disposición para “forzar” una negociación le podrán ayudar para alcanzar quitas que de otro modo, no se darían. Es el caso del Plan de Pagos que se encuadra en la fase de ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (en adelante AEP) dentro de la propuesta que el deudor a través del Mediador Concursal realiza a los acreedores para llegar a un acuerdo en última instancia antes de solicitar Concurso de Acreedores.

Las empresas que, a causa de la crisis tienen que ajustar sus cuentas, necesitan una figura fuerte para liderar las negociaciones como el Mediador Concursal, porque de ellas dependerá la viabilidad de la compañía.

 

Está claro que su remisión a los acreedores es función del Mediador Concursal (en adelante MC), pero con respecto a quien lo tiene que elaborar la Ley no dice nada , lo único que establece es que antes a su remisión a los acreedores el MC debe contar con la aprobación expresa por parte del deudor, yque se formule sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de solicitud.

Lo habitual, es que si el deudor esta asistido en el proceso por profesionales (abogados, economistas, etc.) sean estos los que formulen la propuesta y le den traslado al MC para su remisión a los acreedores.

 

¿Qué debe incluir el Plan de Pagos?

Según el articulo 236.2 de la mencionada Ley concursal, la propuesta a los acreedores deberá incluir:

2. La propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrollará. También se incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.

El contenido del plan de pagos deberá entenderse “dentro de una propuesta global de acuerdo, que según el articulo 236.1 de la ya mencionada Ley concursal podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Esperas por un plazo no superior a 10 años.
  2. Quitas.
  3. Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.
  4. Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
  5. Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, u otro instrumento financiero de rango, vencimiento y características distintas de la deuda original.

Salvo si el deudor fuera PF natural no empresario que solamente podrá proponer las medidas 1) 2) y 3).

 

 

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Fuente: Ibercampus.es / Avanti / Formatalent.

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